A.F.P. CAPITAL S.A. CON FANNY MUNOZ VASQUEZ
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, el arresto solicitado, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes de este último, y tal como señala el juez del grado en la resolución en alzada, no consta en autos que se hayan agotado las gestiones destinadas al cobro de la deuda en bienes de aquél y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-540-2019. Se previene que el abogado integrante señor Mario Barrientos Ossa concurre a la decisión confirmatoria,
Fundamentos
considerando que el apremio que se solicita constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal, situación que importa una prisión por deuda, que en nuestro sistema jurídico está proscrita, en atención a normas de mayor jerarquía que la Ley, como lo es, el artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación a lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 396-2020-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, el arresto solicitado, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes de este último, y tal como señala el juez del grado en la resolución en alzada, no consta en autos que se hayan agotado las gestiones destinadas al cobro de la deuda
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