SIN INFORMACION

LAMARTINE MIRANDA GABRIEL EDMUNDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de octubre del año en curso, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en representación de Gabriel Edmundo Lamartine Miranda, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber decidido restar o no incluir al amparado en la pre-nómina del proceso de postulación a la libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2020, sin ajustarse a la normativa aplicable, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja el recurso, disponiendo como medida que se ordene la incorporación del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2020. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio de condena el 9 de abril de 2018, estimándose como fecha de término el 10 de abril de 2021. Sostiene que Gendarmería de Chile decidió no incorporar a su representado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020, sin señalar causa alguna, sin perjuicio de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa. Explica que el amparado ha registrado un comportamiento sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, siendo calificado con “muy buena conducta”. Agrega que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional respecto del amparado se verificó el 10 de octubre de 2019. Afirma que por tanto, cumpliéndose con los requisitos legales, el amparado debió ser incorporado en la pre-nómina confeccionada para el Segundo Semestre del año 2020, por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur que sesionó en el mes de octubre del presente año. Destaca que de manera voluntaria el ampara

Fallo

por tanto, cumpliéndose con los requisitos legales, el amparado debió ser incorporado en la pre-nómina confeccionada para el Segundo Semestre del año 2020, por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur que sesionó en el mes de octubre del presente año. Destaca que de manera voluntaria el amparado ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, lo que se ve reflejado en que ha tenido una participación activa en talleres al interior el recinto penitenciario, tales como talleres de madera, reciclaje y papel maché. Además, el amparado tiene una oferta real de trabajo y que da cuenta de diversos avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el amparado cuenta con una importante red de apoyo consistente en su familia. Hace presente que el amparado reúne cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el Decreto Ley Nº 321 y su modificación del año 2019. Más adelante sostiene que la exclusión del amparo del actual proceso de libertad condicional es ilegal y arbitraria, toda vez que cumple con los requisitos para ser incluido en la pre-nómina con el objeto de que el área técnica le realice un informe de postulación psicosocial, al contar con la conducta y tiempo mínimo exigido. Termina solicitando que se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, se incorpore a su representado a la pre nómina de postulantes al beneficio de Libertad Condicional, correspondien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de octubre del año en curso, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en representación de Gabriel Edmundo Lamartine Miranda, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en

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