OLATE GOMEZ LUIS ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Soledad de las Nieves Olate Gómez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su hermano, Luis Antonio Olate Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 16 años por el delito de violación impropia, registrando como fecha de inicio de la condena el 14 de agosto de 2009 y su término está previsto para el 14 de agosto de 2025. Indica que la Comisión de libertad Condicional decidió rechazar la postulación del amparado fundado en un informe psicosocial desfavorable de Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional contemplados en el Decreto Ley Nº 321 y en la reforma de 2019. Afirma que el actuar ilegal de la recurrida afecta el legítimo ejercicio de la libertad personal del amparado, garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando que se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señala que con fecha 15 de octubre de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto, del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación r
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Luis Antonio Olate Gómez, cédula nacional de identidad N°8.942.878-5.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 16 años por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual. Inició cumplimiento el 14 de agosto de 2009 y su término se proyecta para el 14 de agosto de 2025, no registrando abonos y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 4 años, 10 meses y 13 días. No registra beneficios intrapenitenciarios. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala en lo pertinente que “En base a los antecedentes anteriormente expuestos, se consigna en este in
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Soledad de las Nieves Olate Gómez, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su hermano, Luis Antonio Olate Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de
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