SIN INFORMACION

GALLARDO BUSTAMANTE FRANCISCO ARNALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerado. PRIMERO: Que recurre de amparo a favor de Ana María Villaseñor Sepúlveda los intereses de Francisco Arnaldo Gallardo Bustamante condenado actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2020, que denegó el derecho a la libertad condicional del amparado por informe psicosocial desfavorable. Señala como fundamento de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, el delito de por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y sin haber obtenido licencia de conducir y además de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de darse a la fuga en accidente automovilístico que produzca daños sin dar cuenta a la autoridad competente. Sin embargo señala que con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del art. 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena. Solicita se decrete la libertad condicional del amparado Francisco Gallardo Bustamante y que deberá disponerse lo necesario para su ejecución. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidenci

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Arnaldo Gallardo Bustamante en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2361-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerado. PRIMERO: Que recurre de amparo a favor de Ana María Villaseñor Sepúlveda los intereses de Francisco Arnaldo Gallardo Bustamante condenado actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica