SIN INFORMACION

SÁEZ/SALAS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1) Comparece Eduardo John Sáez Manríquez, cédula nacional de identidad N° 11.698.656-6, trabajador independiente, domiciliado en calle Tucapel, casa N° 10, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección contra Samuel Leonardo Salas Monsalves, cédula nacional de identidad N° 18.134.973-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Claveles, casa N° 50, comuna de Arauco. Señala que, en virtud de un contrato de arriendo de talaje, celebrado el 29 de abril de 2020 entre la sociedad “Explotaciones Comerciales Misach Llico Limitada” (en adelante sociedad Misach), empresa que representa y la sociedad “Inversiones y Ganadera Tolhuaca Ltda.” (en adelante Tolhuaca), administradora de un predio perteneciente a Forestal Arauco S.A. (en adelante la Forestal), ubicado en el sector de Llico, comuna de Arauco, mantiene en un retazo de ese predio unas 30 cabezas de ganado, entre novillos, terneros, vacas y vaquillas, los que se encuentran en engorda para venta posterior; el contrato tiene una duración de 12 meses, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 24 de marzo del próximo año. Agrega que al mediodía del 31 de mayo pasado mientras se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Llico, llegaron hasta su hogar dos sujetos desconocidos que se movilizaban en un vehículo patente BV VF.64-6, quienes se identificaron por sus nombres de pila “Samuel” y “Hugo”; el primero le señaló ser dirigente mapuche del sector y trabajador social de la Municipalidad de Arauco; luego de un breve diálogo, uno de los sujetos lo amenazó advirtiéndole que debía retirar del predio señalado el ganado bovino que mantenía en talaje en el predio, porque esas tierras les pertenecían y las querían utilizar en beneficio personal y que si no lo hacía ellos no serían responsables de lo que pudiera suceder con él o con el ganado. Esta advertencia se la reiteró días después por vía telefónica el recurrido Samuel Leonardo Salas Monsalves, quien nuevamente le señaló que debía retirar sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en esa disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, amague y/o conculque el ejercicio y goce del derecho reclamado. SEGUNDO: Que, surge de lo expuesto, que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, o sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que, impida, restrinja, amague, amenace, limite o vulnere una o más de las garantías constitucionales protegidas en la carta fundamental. TERCERO: Que, en la especie, tanto el recurrente como los demás informantes señalan que el actuar del recurrido, al amenazarlo y sacar los animales, que el actor tenía en talaje y pastoreo en el interior del predio Llico en virtud de contratos legalmente celebrados, sin contar con mandato, orden o resolución de ninguna autoridad legalmente competente, y sin mediar alguna provocación del reclamante que justificase la conducta del recurrido, quien, por lo demás carece de todo título o derecho sobre el fundo Llico, son conductas ilegales y arbitrarias, por carecer ellas del sustento normativo necesario y suficiente. CUARTO: Que, aparece de los antecedentes aportados por el recurrente y los informantes, que el primero contaba con la autorización y el justo título para mantener animales de su propiedad en el interior del predio Llico, ubicado en la comuna de Arauco, inmueble perteneciente a la empresa Forestal Arauco S.A. Luego, el hecho que terceros ajenos a los vínculos jurídicos existentes entre la Forestal y la sociedad “Inversiones y Ganadera Tolhuaca Ltda.”, y entre esta y la sociedad Misach administrada por el actor, y careciendo, además, de toda autorización y justificación competente y actuando por vía de hecho, impidan al recurrente ejercer a cabalidad los derechos emanados del contrato de arriendo de talaje celebrado el 29 de abril de 2020 entre “Inversiones y Ganadera Tolhuaca” y la sociedad “Explotaciones Comerciales Misach Llico Limitada”, administrada por Eduardo Sáez Manríquez, es un acto arbitrario, ilegal e ilegítimo, cuyos dañosos efectos en el patrimonio del recurrente deben ser debidamente cautelados por esta Corte, mediante la adopción de las medidas de protección que sea necesario disponer, ya que las acciones ejecutadas por el recurrido vulneraron la garantía constitucional del derecho a la propiedad, contemplado en el artículo 19 numeral 24, de la carta fundamental, razón por la cual el presente recurso debe ser acogido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excm

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE sin costas, la acción deducida por Eduardo John Sáez Manríquez, en contra de Samuel Leonardo Salas Monsalves, ordenando a éste que debe abstenerse de impedir el talaje y pastoreo del ganado propiedad del actor en el interior del fundo Llico, ubicado en la comuna de Arauco, predio perteneciente a Forestal Arauco S.A., permitiendo el libre acceso y la mantención de los animales en el retazo del predio señalado que se le asignó para esos efectos. Carabineros de la Primera Comisaría de Arauco, a través de las unidades asignadas al sector Llico de esa comuna, supervisará el efectivo cumplimiento de lo resuelto, mediante rondas periódicas y aleatorias que efectuará tanto al fundo Llico como al domicilio del recurrente. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez no comparte lo resuelto en el párrafo precedente, por cuanto ello debe ser materia del cumplimiento del fallo, una vez que éste se encuentre firme. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro suplente Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar. Rol Corte N° 12.910-2020. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: 1) Comparece Eduardo John Sáez Manríquez, cédula nacional de identidad N° 11.698.656-6, trabajador independiente, domiciliado en calle Tucapel, casa N° 10, comuna de Arauco, interponiendo recurso de protección contra Samuel Leonardo Salas Monsalves, cédula nacional de identidad N° 18.134.973-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en

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