SIN INFORMACION

VERA /GENDARMERIA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1375, Santiago, en representación de don Jorge Leandro Vera Torres, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en especial respecto del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Funda su recurso, en que a su representado no se le evaluó para proceder a la postulación a la libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece el Decreto Ley N° 321. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de amparo, ordenándosele al “Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventivo Santiago Sur” incorpore a su representado don Jorge Leandro Vera Torres, a la lista de postulación extraordinaria de la Libertad Condicional para que de esta forma su postulación sea analizada y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional. Al momento de informar, el representante de Gendarmería de Chile solicita el rechazo de la acción. Hace presente que al interno recurrente se le otorgó el indulto establecido en la Ley N° 21.228, por lo que egresó del Complejo el día 18 de abril del 2020. Sin embargo, se le revocó ese beneficio siendo ingresado a cumplir su pena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por lo que carece de los antecedentes relativos a los hechos que se detallan en el recurso. Que, con fecha 3 de noviembre del año en curso, se decretó como trámite para la vista de la causa, pedir informe al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y al Establecimiento Penitenciario de Rancagua al tenor del recurso que dio origen a estos autos, específicamente sobre si el amparado cumplía con los requisitos para ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Se cumplió lo ordenado por Gendarmería de Rancagua, quien señaló que no se postuló al amparado, debido a que éste no cumplía con el requisito de conducta, ya que al momento de ser beneficia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2.- Que, la decisión en la que se basa el recurso, es aquélla por la cual no se postuló al amparado al proceso de libertad condicional, a pesar que según los dichos del recurrente, su representado cumpliría con los requisitos que establece el Decreto Ley N° 321. 3.- Que, del análisis de los antecedentes incorporados al expediente digital, en particular lo expuesto por Gendarmería de Chile en el informe incorporado en el folio 15, es posible constatar que Vera Torres registra una conducta “buena” en el bimestre julio-agosto, de lo que se colige que no cumple con el requisito de registrar cuatro bimestres de “muy buena conducta”, exigencia que resulta indispensable para postularlo al beneficio de libertad condicional, tal como lo establece el N° 2 del Decreto Ley mencionado en el motivo que antecede. 4.- Que a mayor abundamiento, se debe hacer presente que el interno en cuyo favor se recurre, no posee evaluación de conducta en los bimestres correspondientes a marzo-abril y mayo-junio del año en curso, por cuanto en esos periodos fue beneficiado con el indulto general conmutativo establecido en la Ley 21.228, razón que impidió realizar la evaluación respectiva. 5.- Que, en tal orden de ideas, la decisión atacada, fue adoptada por el órgano recurrido, actuando en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normativa atingente, al examinar el cumplimiento del requisito formal de conducta del condenado, sin que se haya obrado de manera ilegal, única hipótesis que haría procedente la acción de amparo, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Leandro Vera Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 383-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1375, Santiago, en representación de don Jorge Leandro Vera Torres, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en especial respecto del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimi

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