SIN INFORMACION

JOSE FIGUEROA CON COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Rodrigo Sáez Bertoline en representación de José Ricardo Figueroa Riquelme, actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la del segundo semestre del año 2020, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal causándole con ello una afectación a su derecho a la libertad personal, en actuación de fecha 13 de octubre del 2020.  Indica que, el amparado registra una condena de 3 años y un día por delito de robo de vehículo motorizado, y de 600 días por robo de cajero automático, registrando el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional dado que, ha mantenido una muy buena conducta desde hace más de 6 bimestres anteriores al proceso de postulación, ha trabajo y participado en diversos talleres y capacitaciones laborales como psicológicas, incluso en tiempo de pandemia ha participado confeccionando mascarillas, cumpliendo así, los requisitos del Decreto Ley N° 321. Refiere, a su vez que, el informe psicosocial, que es un requisito nuevo contemplado en modificación legal del referido Decreto Ley, y que muchas veces es elaborado por un solo entrevistador en un lapso de tiempo breve, debe analizarse en conjunto con otras conductas, tales como, los requisitos de conducta evaluada en el tiempo y que la comisión indicó que, si bien el amparado cuenta con conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, en el mencionado informe psicosocial no se recomienda la libertad del sentenciado como requisito conforme al artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo N° 338 de 17 de septiembre de 2020. Luego de referir senda jurisprudencia sobre esta materia, solicita tener por interpuesta la presente acción y acogerla con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del 2020 q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantean por la comisión en su informe.  Tercero: Que, la Ley N° 21.124 modifica el Decreto Ley N° 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que el amparado se ha adecuado de manera intermitente al programa laboral, siendo su última participación en mayo del 2020 y que en lo pertinente a los factores de riesgos propiamente tales, se aprecia una mayor reflexión y elaboración de su conducta, pero tiende a caer en falencias respecto a la justificación de los delitos, al daño directo o indirecto en las víctimas y asociación a la cultura delictual, y que su principal motivación para dejar de delinquir es su avanzada edad, presentando mediana probabilidad de cumplir su condena en libertad.  Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo una evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado, cuestión recogida por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, conforme a los razonamientos anteriores, estos sentenciadores estiman que, del mérito de los antecedentes, aparece que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara:          I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline en representación de José Ricardo Figueroa Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso.          II.- Que, no se condena en costas al amparado, de conformidad a lo previsto en los artículos 593 y 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Cristián Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 308-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de noviembre del dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece Juan Rodrigo Sáez Bertoline en representación de José Ricardo Figueroa Riquelme, actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la del segundo semestre del año 2020, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Co

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