ALVEAR/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto García Olave, abogado, domiciliado en Amapolas 1290, oficina 409, en representación de FELIPE ALVEAR CORDERO, profesor de historia y geografía y educación cívica, domiciliado en Pasaje Raúl Bolívar N° 6983, Renca, y deduce recurso de protección en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la retención de la suma de $2.460.000.- en favor de su parte, pidiendo que éste sea dejado sin efecto. Expone que en los autos rol T-715-2018, caratulados “Alvear con Fisco de Chile”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, su parte arribó a una transacción con el Consejo de Defensa del Estado en la cual se estableció que se le pagaría en su favor la suma de $2.460.000.-, A través de resolución exenta N° 985, dictada con fecha 19 de junio de 2020, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ordenó que “la Tesorería General de la República pagará a Felipe Alvear Cordero la suma de $2.460.000.-, sin reajustes ni intereses”. Dicha resolución fue remitida al tribunal y fue conocida por su parte el día 01 de julio de 2020, por medio de correo electrónico del administrativo jefe de cumplimiento de causas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, quien señaló que para cobrar el dinero en cuestión, el recurrente debía acudir a las oficinas de Tesorería llevando sólo su carné de identidad y la copia de la resolución anteriormente señalada. El recurrente acudió a la Tesorería General de la República a cobrar el dinero el día 03 de julio de 2020. Fue allí cuando se le señaló que NO se lo pagarían. Muy por el contrario, a través de certificado emitido por el tesorero, se le informó que con fecha 03 de julio de 2020 “se han compensado las deudas pendientes de pago que se indican con el excedente de la declaración correspondiente al año 2020, formulario 72-A, folio número 172511” respecto de Felipe Alvear Cordero, que corresponde a una deuda que su part
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que de los documentación acompañados por la recurrida y lo expuesto por recurrente y recurrido, queda de manifiesto que, en los autos rol T-715-2018, caratulados “Alvear con Fisco de Chile”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el recurrente arribó a una transacción con el Consejo de Defensa del Estado, en la cual se estableció que se le pagaría en su favor la suma de $2.460.000.- y que, por resolución exenta N° 985, de fecha 19 de junio de 2020, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ordenó que “la Tesorería General de la República pagará a Felipe Alvear Cordero la suma de $2.460.000.-, sin reajustes ni intereses”. Asimismo, verificado que el recurrente incurrió en el incumplimiento de la obligación de pago del Crédito con Garantía Estatal, la Comisión ordenó el pago de los reembolsos efectuados por la institución financiera y remitió a la Tesorería General de la República el formulario de cobro del crédito, registrándose en la Cuenta Única Tributaria del recurrente una deuda fiscal por la cantidad de 159,07 UTM. El artículo 2º del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que, “El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes facultades: Nº 1 “Recaudar los tributos y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos…sic”. Por su parte, el artículo 6° del referido D.F.L. dispone, “Se autoriza al tesorero general de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el fisco, cuando los documentos respectivos estén en la tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.” Sexto: Que, del claro tenor de las normas jurídicas antes citadas, aunado a la existencia del crédito que el recurrente tenía contra el fisco y la deuda que a su vez, tenía el recurrente, se aprecia que el actuar del Servicio de Tesorerías se ha ajustado, estrictamente a sus atribuciones y facultades, motivo por el cual, se descarta todo atisbo de arbitrariedad e ilegalidad en su actuar, lo que conlleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Felipe Alvear Cordero, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-65370-2020. Redacción de la Ministra Suplente señora María Inés Lausen Montt.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto García Olave, abogado, domiciliado en Amapolas 1290, oficina 409, en representación de FELIPE ALVEAR CORDERO, profesor de historia y geografía y educación cívica, domiciliado en Pasaje Raúl Bolívar N° 6983, Renca, y deduce recurso de protección en contra de TESORERÍA GE
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