VALERO / COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. O – 53 - 2019 del Juzgado Mixto de Quintero, Rol 439 - 2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, doña Gilda Chamorro Maldonado,abogada,por la demandada – COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, dictada por don Diego Muñoz Pacheco, Juez Titular del Juzgado Mixto de Quintero, que acogió la demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización de años de servicios y recargo conforme el artículo 168 del Código del Trabajo. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente que se acoja el recurso y anule dicha sentencia por la causal invocada, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, como se señaló, la recurrente funda su nulidad en una causal, correspondiente en el artículo 477 del Código del Trabajo. Dicho artículo señala: Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2º) Que la recurrente funda su recurso, invocando la causal ya referida, consistente en concreto en la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la cual se encuentra contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, donde la demandada la relaciona con los artículos 162 y 169 Nº1 letra a) del mismo cuerpo legal. Señala como motivación de su recurso que el sentenciador a quo agrega exigencias adicionales a la establecidas en la ley para dar valor probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, a la carta de despido entregada por su parte al demandante, pues en su opinión dicha misiva cuenta con todos los requisitos legales y que frente a la negativa injustificada del ex trabajador se debió firmar por dos testigos, por lo que no habría infracción al artículo 162 del Código Laboral. Por otra parte, a su juicio, es errada la interpretación de la norma contenida en el artículo 169 (sic) Nº1 letra a) relativa a la falta de probidad, que da el juez a quo pues exige un estándar probatorio superior, donde los hechos son contestes por parte del propio demandante y los testigos, esto es que en dos oportunidades dineros entregados por la demandada fueron desviados para un fin distinto del tratamiento dental, para el cual fueron entregados, siendo percibidos por el Sr. Valero quien ingresó a su patrimonio un total de $853.662 (ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos) por ocupar dineros del Bienestar de la empleadora para un tratamiento de dientes que no fueron ocupados para ese fin (las dos primeras veces) más el tratamiento dental que efectivamente se hizo. Indica que ello influyó en lo dispositivo del fallo, pues una correcta interpretación de estas normas hubiera llevado a rechazar el libelo del actor. 3º) Que, por una parte, es atingente expresar que dice la primera de las normas legales que se dicen infringidas, a saber, el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual indica: “Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, d
Fallo
fallo impugnado, se observa que en el considerando tercero, establece como hechos no controvertidos los siguientes: “1.- Que don DAVID LAUTARO VALERO CERDA ingresó a prestar servicios, bajo subordinación o dependencia para COPEC S.A., en calidad de operador de planta, el 1° de febrero de 2003. 2.- Que el contrato celebrado entre las partes tenía carácter de indefinido. 3.- Que la remuneración mensual del actor estaba compuesta por un sueldo base de $639.647 pesos, una gratificación legal pagada mensualmente de $319.824 pesos, percibiendo, además, un bono de colación de $74.800 pesos, un bono de colación adicional de $15.600 pesos y un bono de movilización por $ 6.800pesos. 4.- Que, con fecha 3 de septiembre del año 2019, la demandada procedió al despido del actor, invocando la causal de falta de probidad contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. 5.- Que el demandante hizo uso de un beneficio de ayuda dental existente en COPEC S.A. y que, en lugar de destinar el referido beneficio al pago de la prestación dental directamente ante la clínica dental respectiva, utilizó el dinero para otros fines. 6.- Que, en el mes de julio de 2019, el demandante recibió un cheque nominativo a su nombre, por error de la administración, cuyo fin era el pago de la prestación dental anteriormente referida, el que sin embargo procedió a cobrar para fines personales.“ 6º) Que, a su vez relativo al incumplimiento impuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el co
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.I.T. O – 53 - 2019 del Juzgado Mixto de Quintero, Rol 439 - 2020 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, doña Gilda Chamorro Maldonado,abogada,por la demandada – COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro
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