JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GARRIDO/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-49-2020 RUC 20-4-0243824-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares por la cual se resuelve: “I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2018, y de los feriados devengados con anterioridad al 17 de enero de 2018. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA y PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT 77.357.920-2, actualmente en proceso de Liquidación Forzosa, representada por su Liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena, declarándose que los demandantes prestaron servicios para la Constructora Ingenieros Asociados Ltda., a contar del 01.11.2010 y 01.09.2012 respectivamente, y hasta el 21 de junio de 2018, fecha en que se puso término a los contratos de trabajo por la causal prevista en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, que existió un régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA 1.- $ 742.795 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.456.770 indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 185.700 por concepto de feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018. PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO 1.- $ 400.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 de indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 99.975 por concepto de feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018. Que las sumas anteriores, serán reajustadas y devengarán los intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que el FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en su calidad de dueña de la obra o faena en que prestaron servi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. V.- Respecto de las cotizaciones de seguridad social que se encontraren impagas al 21 de junio de 2018, Ofíciese a las instituciones previsionales a las que se encuentran afiliados los demandantes, a objeto de que verifiquen los créditos correspondientes en el procedimiento de liquidación concursal. En su oportunidad remítanse los antecedentes al 9° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-16501-2018, para los efectos legales a que haya lugar”. En contra del referido fallo, el abogado MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Temuco, en representación del FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, se resuelva: “1) Que se anula la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y dictando sentencia de reemplazo se disponga que se acoge la excepción de prescripción de las indemnizaciones por falta de aviso, años de servicio y feriado proporcional. 2.-) En subsidio, que se anula la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 478 letra B del Código del Trabajo, y dictando sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la demanda respecto del Fisco de Chile únicamente en cuanto se le condena a pagar la indemnización por falta de aviso y por años de servicio de los actores y el feriado proporcional.” La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia fijada al efecto, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un recurso de derecho estricto, lo que significa que en su interposición está sujeto a determinadas causales, establecidas taxativamente en la Ley, e impone al recurrente la carga de explicitar los fundamentos de la causales que alega, lo que determina la competencia del Tribunal Ad Quem. SEGUNDO: Que el recurrente ha fundado el presente recurso de nulidad, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley en que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se violaron los artículos 510 y 163 bis N° 2 y Nº 3 del Código del Trabajo, ya que pese a encontrase prescrita la acción se condenó al Fisco de Chile a pagar a los actores indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicio y por compensación de feriado. Reproduce el artículo 510 del Código del Trabajo y sostiene que la distinción contenida en el aludido precepto dice relación con la vigencia o extinción de la relación laboral. Así, el lapso prolongado de prescripción que prevé el inciso primero de la referida disposición, tiene como objetivo salvaguardar a los trabajadores que, procurando conservar su fuente laboral, no ejercen s

Fallo

se resuelve: “I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2018, y de los feriados devengados con anterioridad al 17 de enero de 2018. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA y PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT 77.357.920-2, actualmente en proceso de Liquidación Forzosa, representada por su Liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena, declarándose que los demandantes prestaron servicios para la Constructora Ingenieros Asociados Ltda., a contar del 01.11.2010 y 01.09.2012 respectivamente, y hasta el 21 de junio de 2018, fecha en que se puso término a los contratos de trabajo por la causal prevista en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, que existió un régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA 1.- $ 742.795 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.456.770 indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 185.700 por concepto de feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018. PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO 1.- $ 400.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.400.000 de indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 99.975 por concepto de feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018. Que las sumas anteriores, serán reajus

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En causa RIT O-49-2020 RUC 20-4-0243824-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de marzo de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares por la cual se resuelve: “I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción de cobro de diferencias de remune

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