INVERSIONES, RENTAS E INMOBILIARIA O Y G LIMITADA/MUÑOZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que en los autos RIT C-1021-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “INVERSIONES, RENTAS E INMOBILIARIA O y G LIMITADA con MUÑOZ”, sobre demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio del mismo contrato, con fecha 13 de abril del presente año el Juez don Patricio Eduardo Vergara Mora dictó sentencia por la cual se declaró los siguiente: I.- Que, se rechaza en su totalidad la demanda de Folio 1. II. Que, se condena en costas al demandante. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Sofía Mellibosky Grau, en representación de la demandante O y G Limitada, interpuso recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Con fecha 15 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la vista de los recursos, ocasión en que alegaron las abogadas doña Carmen Moreno, en representación de la recurrente y doña Elizabeth Orrego, por la demandada. Habiendo quedado la causa en estudio y luego en acuerdo, se trajeron los autos para dictar la sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que en contra de la sentencia aludida, la actora deduce recurso de casación en la forma, que funda en lo dispuesto en el N° 4 del artículo 768 el Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en haber sido dado el
Fallo
fallo ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Para fundamentar su recurso, expone que la sentencia pronunciada está fundada en una inexistente alegación de falta de legitimación activa de su representada para demandar el término de contrato de arrendamiento que vincularía a las partes, fundamento que el tribunal desarrollaría a partir de la declaración del demandado y luego de un testigo, ambos concordantes en que el contrato se celebró con el señor Víctor Leiva Aguirre, sin que ninguno precise si ello se realizó como persona natural o jurídica y en autos, como ha dicho, no se ha formulado excepción de falta de legitimación activa, por lo que el juez del grado en su fallo se extiende a materias nuevas, a puntos no sometidos a discusión, que nunca fueron objeto de alegación por parte del demandado, subsidiando la falta de argumentación y prolijidad de la contraria en su contestación y prueba rendida, complementando aquellos pasajes que eran de su carga, en caso de haber pretendido interponer la referida excepción. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma tiene por objeto velar por cumplimiento de las formalidades procesales establecidas para que las sentencias se dicten conforme a los requisitos legales y no emanen de procedimientos viciados al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. De esta manera, la revisión del procedimiento y de la sentencia al cono
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en los autos RIT C-1021-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “INVERSIONES, RENTAS E INMOBILIARIA O y G LIMITADA con MUÑOZ”, sobre demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio del mismo contrato, con fecha 13 de abril del presente año el Juez don
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