JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LÓPEZ/DIAMOND

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-84-2020, RUC 120-4-0246112-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de julio de 2020, por la cual se acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado deducida por doña PAULINA CONSTANZA LÓPEZ VALENZUELA en contra de la CONSULTORA DE SERVICIOS GENERALES EN RRHH SpA, fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo para que, acogiéndose el recurso se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda y declare que no existió relación laboral entre las partes y que, por tanto, no se deben a la actora la pretensiones laborales que demanda, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 2 de noviembre del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y al artículo 456 del mismo texto legal, al acoger la demanda de autos en los términos que transcribe. Funda su recurso en lo que estima el errado razonamiento y resolución del Tribunal A Quo en cuanto al contenido de sus considerandos Cuarto y Quinto, sobre análisis de la prueba (Documental, Testimonial, Confesional y Exhibición de Documentos) y, luego, en los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno que, en lo pertinente a los argumentos del

Fallo

por tanto, no se deben a la actora la pretensiones laborales que demanda, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 2 de noviembre del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y al artículo 456 del mismo texto legal, al acoger la demanda de autos en los términos que transcribe. Funda su recurso en lo que estima el errado razonamiento y resolución del Tribunal A Quo en cuanto al contenido de sus considerandos Cuarto y Quinto, sobre análisis de la prueba (Documental, Testimonial, Confesional y Exhibición de Documentos) y, luego, en los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno que, en lo pertinente a los argumentos del fallo recurrido, que transcribe en su recurso. Estima que la sentencia no obedece a los principios de la lógica denominados de identidad (algo no puede ser y no ser al mismo tiempo y en la misma relación); y del tercero excluido (dos proposiciones contradictorias, no pueden ser verdaderas ambas, al

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-84-2020, RUC 120-4-0246112-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de julio de 2020, por la cual se acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado deducida por doña PAULINA CONSTANZA LÓPEZ VALEN

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