EN FAVOR DE GABRIEL ALEJANDRO CHAVARRÍA ESPINOZA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Avda. Libertad Nº 845, oficina 401, comuna de Chillán, en representación del condenado Gabriel Chavarría Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 156-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de cinco (5) UTM y el comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, en carácter de consumado, añadiendo que en causa RUC 0900270035-K y RIT 311-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, su representado cumple un saldo de 850 días, por su participación en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Añade que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de su condena el 6 de junio de 2018, por lo que la fecha de término de la pena es el 27 de marzo de 2022, de manera que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado a partir del 30 de julio de 2020, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Además, el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena durante más de cuatro bimestres, por lo que cumple de
Fundamentos
fundamentos constan en la Resolución Exenta N° 156-2020 de 14 de octubre de 2020 la que en su parte pertinente dispone: “6° Que, no obstante que el solicitante CHAVARRÍA ESPINOZA GABRIEL ALEJANDRO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de ésta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión, al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien es cierto que en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, no lo es menos que también se indica que presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, asociado principalmente a su historia delictual, asociación a pares criminógenos, escasa habitualidad laboral en el medio libre y revocación de beneficio de libertad condicional, debido a la comisión de un nuevo delito de tráfico de drogas, por lo que presenta altas necesidades de intervención en áreas de uso de tiempo libre, pares y patrón antisocial. En cuanto a sus pares, presenta asociación a pares criminógenos. Posee carencias en habilidades de resolución de conflictos en su funcionamiento en el medio libre, respondiendo en forma desadaptada en momentos de tensión y recurriendo a la comisión de los ilícitos para afrontar sus problemas de tipo económico. Posee una tendencia a minimizar su proceder delictual. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a CHAVARRÍA ESPINOZA GABRIEL ALEJANDRO, cédula nacional de identidad N° 17.809.737-Se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 156-2020, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación.”. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°156-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo
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Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Avda. Libertad Nº 845, oficina 401, comuna de Chillán, en representación del condenado Gabriel Chavarría Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerci
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