JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NEIRA/AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 2040255057-1, RIT T-40-2020 2020, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de 13 de julio de 2020, dictada por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, se acogió, con costas, la demanda deducida por don GINO MENCARINI SOLERVICENS, en representación de don GONZALO SEBASTÍAN NEIRA BRAVO, en contra de AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A., representada legalmente por don Juan Miguel Casar Aguilar, sólo en cuanto declarándose injustificado el despido del actor ocurrido el 18 de diciembre de 2019, se ordena pagar la demandada ya indicada, las siguientes sumas: 1. Incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio: $8.404.529. 2. Devolución del descuento del empleador por concepto de seguro de cesantía: $3.881.977. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales que a continuación se dirán. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 17 de noviembre del año en curso, con asistencia de ambas partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad se afinca en lo dispuesto en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, argumentando el impugnante que la juez en su sentencia incurrió en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. Argumentando, sostiene que la sentencia recurrida ha sido dictada vulnerando las máximas de la experiencia, en relación a lo que considera como prueba contundente, múltiple, precisa, grave y concordante que su parte incorporó al juicio a fin de acreditar la procedencia de la causal de término de relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, tales como 24 finiquitos de contratos de trabajo, todos correspondientes a otros trabajadores que fueron desvinculados el mismo mes de diciembre de 2019, por la misma causal y 37 comprobantes de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitidos por la Dirección del Trabajo durante el mismo mes y año, respecto a trabajadores despedidos por necesidades de la empresa, acreditando de esa manera el efectivo y completo proceso de reorganización y reestructuración que sufrió Automotora Comercial Costabal y Echenique S.A., a la época del despido del demandante. Sin embargo, dice, el

Fallo

fallo recurrido, estima que la prueba aportada por su parte no es suficiente para comprobar las condiciones de objetividad y gravedad requeridas para la aplicación de la causal y su procedencia, tal como se consigna en el considerando décimo. Acota, además que según las máximas de la experiencia, no puede entenderse que no se ha verificado la causal de despido en comento, considerando además que su parte incorporó sendos informes que dan cuenta de las bajas en las ventas de vehículos motorizados durante el año 2019, en forma previa y con ocasión del denominado estallido social de público y notorio conocimiento; agregando que en caso alguno se atribuyó el proceso de restructuración que motivó el despido del demandante a la existencia o modificación de algún holding como lo señala la sentencia recurrida, razón por la cual, también de acuerdo a las máximas de la experiencia, esa circunstancia no tiene nada que ver con lo ventilado en el juicio que debe circunscribirse a los hechos y razones fácticas esgrimidas por la demandada en la carta de despido del actor. Por lo señalado, sostiene que el fallo recurrido ha sido dictado en contra de las máximas de la experiencia, toda vez que la experiencia efectivamente indica que un proceso de reestructuración y reorganización de una empresa o alguna de sus unidades productivas, necesariamente lleva consigo un proceso de reducción de personal, como ocurrió en el caso de autos. Hace presente que, además, hubo prueba de contexto que dota de

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos RUC 2040255057-1, RIT T-40-2020 2020, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de 13 de julio de 2020, dictada por la juez titular doña Viviana Ibarra Mendoza, se acogió, con costas, la demanda deducida por don GINO MENCARINI SOLERVICENS, en representación de don GONZALO SEBASTÍAN NEIRA BRAVO, en c

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