FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/TRUJILLO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el 487 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del mencionado cuerpo legal, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el diez de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13124-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el diez de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13124-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el 487 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del mencionado cuerpo legal, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otr
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