SIN INFORMACION

DIAZ ALBORNOZ JUAN MANUEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece Marcos Valdés Macuada, abogado, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 117, oficina 614, Santiago, recurriendo a nombre de Don Juan Manuel Díaz Albornoz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santiago Sur, quien recurre de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la infracción consistente en omitir informar a requerimiento de un Tribunal de la República de los periodos de tiempo de reducción de condena abonados a mi representado por mantener una conducta ejemplar durante el cumplimiento de su condena, omisión arbitraria de la institución aludida que vulnera el derecho a la libertad individual. Que actualmente el amparado cumple condena por sentencia originalmente del 27° Juzgado del Crimen de Santiago, actual 30° Juzgado del Crimen de Santiago, ROL 4700 de 1996, a la que se unifico la causa ROL 346-4 del 2° Juzgado de letras de Buin, sumando una condena única y total de 15 años y un 1 día de presidio mayor en grado máximo; dio inicio a la condena el día 05 de junio de 2007, siendo la fecha de término el día 18 de marzo de 2021. Que con fecha 26 de abril de 2016 el recurrente accedió al beneficio de libertad condicional, misma que le fuera revocado, con fecha 19 de junio de 2018. Se indica que mientras el actor gozaba del beneficio de libertad condicional fue formalizado con fecha 12 de junio del año 2017 por el delito de receptación en la causa RIT 3558-2017, RUC 1700540770-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina decretándose la medida cautelar de prisión preventiva con la misma fecha de la formalización y manteniéndose ésta de manera ininterrumpida hasta el día 03 de octubre de 2017, fecha en que se modificó por la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, que a su vez se mantuvo hasta el día 27 de diciembre de 2017, cuando nuevamente es modificada, esta vez por arresto parcial nocturno. Ésta última medida cautelar se mantuvo vigente

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se han considerado reducciones de condena por buena conducta del sentenciado por parte de Gendarmería de Chile y si se incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, de lo referido en el motivo anterior y considerando además que la resolución que no le reconoce al amparado, el período de dieciséis meses por buena conducta, la que se encuentra firme y ejecutoriada y fue dictada por un órgano competente constituido por la Comisión de Libertad Condicional que actuó dentro del marco de sus facultades y conforme al procedimiento establecido en la ley, de manera que no se vulnera la garantía de la libertad personal del amparado, desde que su privación de libertad se encuentra ajustada a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la leyes, no siendo este Tribunal competente para pronunciarse sobre la decisión recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Juan Manuel Díaz Albornoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2500-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece Marcos Valdés Macuada, abogado, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 117, oficina 614, Santiago, recurriendo a nombre de Don Juan Manuel Díaz Albornoz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Santiago Sur, quien recurre de amparo constitucional en c

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