JORGE E. BAÑADOS GUAJARDO Y OTRO CON CÉSAR A. MERCADO HERRERA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo quinto y cuadragésimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que para determinar correctamente el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que ha sido establecido en autos, cabe considerar que los demandantes no se encontraban al interior del vehículo siniestrado como tampoco sufrieron lesiones producto del accidente, de manera tal que la aflicción de carácter extrapatrimonial se limita a las molestias y angustias derivadas del hecho infraccional y de verse en la necesidad de accionar judicialmente para obtener la reparación de los perjuicios sufridos, todo lo cual justifica rebajar sustancialmente el monto establecido en el
Fallo
fallo impugnado por este rubro, el que se regulará prudencialmente por parte de esta Corte en base a los criterios antes señalados. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 63 a 73 de estos autos, con declaración que la indemnización por daño moral que deben pagar los demandados en forma solidaria a los actores queda fijada en la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-) para cada uno de ellos, la que se pagará con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N°59-2020-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo quinto y cuadragésimo segundo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que para determinar correctamente el monto de la indemnización por concepto de daño moral, que ha sido establecido en autos, cabe considerar que los
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