SIN INFORMACION

HARO/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Carlo Haro Duarte, médico, quien recurre de protección en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el art 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Re que estima vulnerados por el actuar de la recurrida. Indica que es funcionario a contrata del referido Hospital desde el año 2013, obteniendo hasta el año 2017 calificación en lista 1, sobresaliente. Afirma que solo en el año 2018, pasó a lista 2, buena. Agrega que tiene dos contratas, una de 22 horas y otra de 28 horas. Puntualiza que, junto con sus excelentes calificaciones, tiene dos anotaciones de mérito, con fecha 13 de abril de 2015 por “Importantes contribuciones en gestión de turno durante movilizaciones de trabajadores” y otra el 15 de mayo de 2016 porque “Se destaca porque de manera sistemática ayuda; como cirujano, a cirugías infantiles”. Asevera mediante Resolución Exenta de fecha 27 de noviembre de 2019, no se le renovaron las contratas. Según las prácticas de buen gobierno, instruidas por el Ministerio de Hacienda, mediante Circulares N° 35 de 13 de noviembre de 2014 y N° 21 de 28 de noviembre de 2018, el criterio objetivo que debe imperar para la renovación de la contrata son las calificaciones y la eventual no renovación deberá estar limitada solo a casos debidamente fundados, que impidan discriminaciones arbitrarias. Sin embargo, con fecha 02 de diciembre de 2019, se le notificó que se decidió no prorrogar las contratas, siendo el único argumento pertinente el que se limita a señalar que “su jefatura entregó antecedentes donde señala elementos que configuran que su desempeño es insuficiente, puesto que no es especialista en cirugía general según la Superintendencia de Salud, por lo que no está habilitado por ley para desenvolverse en un servicio de cirugía como cirujano, posee 2 anotaciones de demérito, por problemas de prác

Fundamentos

considerando sus peticiones -que se le reincorpore en su cargo y se paguen sus remuneraciones pertinentes amerita el desarrollo de una etapa probatoria, cuestión que no puede ser satisfecha mediante la presente acción constitucional. En lo relativo a la improcedencia de la presente acción, en cuanto al fondo refiere que asiste al Hospital recurrido, la certeza y convicción que no solo se ha obrado de buena fe y transparentemente, sino que, en estricta conformidad al ordenamiento jurídico. Precisa que tanto las Resoluciones Exentas de 27/11/2019 y la Resolución Exenta N° 774 de 2020 y el informe emitido para la Contraloría General de la República, establecen que la no renovación del vínculo del funcionario, contiene los motivos, oportunamente conocidos por el recurrente, que fundamentan que no se le haya renovado la contrata para el año 2020. Refiere que de lo anterior se concluye que el acto administrativo se encuentra debidamente fundamentado y conforme ello, ajustado a derecho. Asevera que considerando que el funcionario contaba con la confianza legítima de que se renovaría su anualidad, la hipótesis de la no renovación debía fundamentarse, lo que se hizo por la respectiva Resolución Exenta, argumentando la existencia de antecedentes de desempeño deficiente e insuficiente, la que fue notificada el 29 de noviembre de 2019, situación que se encuentra conforme a lo instruido por la Contraloría General de la República. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, explica que en la práctica, se tuvo en consideración aspectos que dicen relación con un mal desempeño sostenido por parte del recurrente que se reflejó en episodios graves de mal praxis que ameritaron anotaciones de demérito y se refleja también en haber reprobado su examen de especialidad, circunstancia que es un antecedente más, dentro de otros tomados en consideración, que dan cuenta de la falta de conocimientos y de un desempeño por debajo del esperado en funcionarios del Hospital. Aclara que manifestar que la decisión de no renovar el contrato sería un trato discriminatorio, es una afirmación sin fundamento, ya que tal como da cuenta la resolución que comunica la no renovación, los motivos que la justificaron se basaron estrictamente en torno al deficiente desempeño y falta de conocimientos que presentó el funcionario, según consta en una serie de elementos y episodios, y no solo en el hecho que no cuente con su especialidad, como mal pretende dar a entender el recurrente. Por lo demás, refiere que es importante considerar que las decisiones adoptadas están dentro de las facultes delegadas y exclusivas de la Directora del Hospital que le confiere el artículo 23 letras b) y g) del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, las cuales previenen que compete al Director poner término a los servicios de los funcionarios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. Asever

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, fundado en las reiteradas renovaciones de las contratas, los que generan en los servidores que se desempeñen sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro. Expresa que presentó tres apelaciones administrativas por la no renovación de la contrata, los que suspendieron el plazo para recurrir judicialmente, a saber: a) Con fecha 04 de diciembre de 2019, apelación a la Directora del Hospital la que no ha sido respondida; b) Con fecha 16 de diciembre de 2019 reclamo a la Contraloría, el que aún se encuentra en trámite y; c) Con fecha 10 de diciembre de 2019, reclamo al superior jerárquico de la Directora del Hospital, o sea al Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente del que no tiene respuesta. En cuanto a las garantías vulneradas precisa que se encuentra en primer término la igualdad ante la ley -artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República-, ya que la decisión adoptada por la recurrida, luego de haber trabajado seis años para ella establece y hace una diferencia arbitraria en el igual tratamiento que debe adoptarse para un funcionario, porque a otros médicos del hospital que no tienen certificación de especialidad no se la están exigiendo para renovar su contrata. Añade que, asimismo se le discrimina porque se resuelve la no renovación de contrata “prescindiendo” de elementos tanto objetivos como subjetivos que digan relación con la persona que sirve el cargo, confi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 31: téngase presente. Vistos: Comparece don Carlo Haro Duarte, médico, quien recurre de protección en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el art 19 N° 2, 3

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