MP.C/ YESSENIA ANTONIA MOYANO FUENZALIDA.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de siete de octubre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, solicitó al ente persecutor aclarar los antecedentes fundantes, especialmente el contenido del parte y declaración de testigos. En presentación incorporada a los autos el diez del actual, el Ministerio Público aclaró que tanto el parte como la declaración del funcionario aprehensor versan sobre la detención de la requerida que individualiza en la fecha y circunstancias que señala, quien circulaba por la vía pública durante la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena vigente para toda la provincia de Santiago, sin permiso o salvoconducto que la habilitaba para incumplirla. El tribunal proveyendo dicha presentación resolvió en la resolución en alzada “Por cumplido parcialmente lo ordenado, sin perjuicio de ello se ordena cumplir estrictamente lo ordenado, especialmente en cuanto a acreditar más allá de la sola confesión de la imputada, la inexistencia del permiso temporal de traslado”. Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de información adicional a la que se ref
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de noviembre del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 7119-2020, y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de la imputada Yessenia Antonia Moyano Fuenzalida, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase, vía interconexión. N° 3838-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3838-2020. Ruc: 2000514993-3. Rit: 7119-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Darío Sanhueza de la Cruz. Defensor: Viviana Hinostroza Ojeda. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Yessenia Antonia Moyano Fuenzalida. Escritos proveídos en audiencia: 2. CERTIFICO: Se integra ext
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