FUENTES FOCO Y GESTIÓN S.A.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RUC 20-4-0255638-8, RIT T-45-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, R.I.C. 158-2020, don Rodrigo Felipe Sepúlveda Castro, por la parte demandada, Foco y Gestión S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2020, y posterior corrección de 17 del mismo mes y año, dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por Carlos Nicolás Fuentes Toledo, en contra de su ex empleadora Foco y Gestión S.A., representada legalmente por René Montenegro Mella, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $5.918.436, por concepto de indemnización adicional, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; 2.- La cantidad de $986.406, por indemnización sustitutiva del aviso previo; y 3.- La suma de $455.311, por concepto de feriado proporcional, disponiéndose, a su vez, que los referidos pagos debían hacerse reajustados en forma legal. Fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.“ Indica que en el caso las reglas de la sana crítica que infringió la sentenciadora son las de la lógica jurídica y las máximas de la experiencia. Por resolución de 6 de octubre de 2020 esta Corte declaró admisible el recurso; y se procedió a su vista en la audiencia del 5 de noviembre en curso, alegando, por el recurso, el abogado don Rodrigo Sepúlveda Castro; y contra del recurso, la abogada doña Paulina Gutiérrez Arce. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que el presente recurso de nulidad se fundamenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece que este recurso procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.” Indica que las reglas de la sana crítica que infringió la sentenciadora en el caso de autos son las de la lógica jurídica y las máximas de la experiencia. Señala que es necesario establecer que la sana crítica se caracteriza porque entrega siempre al legislador la función de enumerar los medios probatorios y, por otra parte, faculta al juez para valorar tales medios de prueba conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así, agrega, la prueba debe analizarse desde un aspecto intelectual, restándole al sentenciador toda función de carácter mecánico para arribar a un mejor establecimiento de los hechos de la causa y la veracidad de las alegaciones. Indica que la Excelentísima Corte Suprema ha declarado que la sana crítica es “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio. De acuerdo con su apreciación gramatical, puede decirse que es analizar sinceramente y sin malicia las opiniones acerca de cualquier asunto. Las reglas que la constituyen no están establecidas en los códigos. Se trata,
Fallo
por tanto, de un proceso interno y subjetivo del que analiza una opinión expuesta por otro, o sea, es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde privativamente a los jueces del fondo” (sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de enero de 2003, rol número 400-2001). Que el presente recurso se sustenta en que la sentencia definitiva de autos se ha dictado con manifiesta vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Que no existe lógica en el razonamiento del juez a quo, habiendo efectuado una errónea valoración de la prueba, atentando contra los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos técnicos o científicos. Indica que habiendo ocurrido la infracción señalada los presupuestos fácticos establecidos por el tribunal son erróneos y sólo son producto de una valoración probatoria diversa de la establecida por nuestro legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo. Manifiesta que el artículo 456 citado se refiere expresamente a la valoración de la prueba de los tribunales del trabajo o tribunales laborales. Y que dicha norma dispone que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en consideración la multiplicidad, g
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Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto: En causa RUC 20-4-0255638-8, RIT T-45-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, R.I.C. 158-2020, don Rodrigo Felipe Sepúlveda Castro, por la parte demandada, Foco y Gestión S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2020, y posterior corrección de 17 del mismo mes y año, dictada
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