M.P C/ GABRIEL ANDRES POBLETE ARAYA, NICOLAS MATIAS POBLETE ARAYA Y IGNACIO ANDRES MALDONADO MERINO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de once de noviembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 7048–2020, RUC 2000752029-9, y se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3835-2020-penal
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3835-2020-penal
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San Miguel, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3835-2020 Penal RUC: 200075202-9-91 Rit 7048-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Daniel Platt Astorga Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor: Mario Órdenes Cordero Imputado: GABRIEL ANDRES POBLETE ARAYA, NICOLAS MATUAS POBLETE ARAYA y IGNACIO ANDRES MALDONADO MERINO Delito: infring
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