MICHELLE CANDELARIA PRADENAS CEA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol Corte 1373-2020, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación del deudor, cuya causa sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, ROL C-616-2020, se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2020, a través de la cual el juez a quo denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 9 de julio de 2020, que determinó excluir el Crédito Universitario con Garantía Estatal que su representada mantiene en el Banco del Estado de Chile. Fundando su recurso el apelante sostiene que por presentación de fecha 09 de junio de 2020, el apoderado del Banco del Estado de Chile solicita que aplicando el artículo 8° de la Ley 20.720, se excluya del procedimiento de Liquidación Concursal el Crédito Universitario con Garantía Estatal del cual doña Michelle Candelaria Pradenas Cea es titular, en atención a que dicha obligación estaría regida por normas contenidas en una ley especial. Que, conferido traslado al señor Liquidador, éste no lo evacuó, de manera que con fecha 09 de julio de 2020, el tribunal resolviendo el incidente, declara “(…) Que se acoge la solicitud presentada a folio 34, por el acreedor Banco del Estado de Chile, excluyéndose del presente proceso de liquidación voluntaria el Crédito Universitario con Garantía del Estado a que se hace referencia en la solicitud, por un monto total de UF 89,0260, equivalentes a la cantidad de $2.541.005, y cuyo acreedor es el articulista, sin costas.” Refiere que ante tal decisión, y dentro de plazo, su parte con fecha 13 de julio de 2020, deduce fundado recurso de reposición y en subsidio apela respecto de la resolución que acogió el incidente de exclusión de crédito impetrado por el Banco de Estado de Chile, por improcedente. Y que finalmente, por resolución de fecha 14 de julio de 2020, el señor Juez a quo, resuelve: “Resolviendo escrito de folio 5: A lo principal y otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución de folio 4, no ha lugar.” Argumenta que el tribunal de primera instancia comete un error al no dar lugar a la apelación deducida por su parte, toda vez que deniega el derecho a la doble instancia procesal, dejando en indefensión a su parte, conforme a lo establecido en el artículo 4 N° 2 (sic), que señala: “En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo con las reglas generales.” Indica que el Juez a quo argumenta a fin de negar la apelación la “naturaleza de la resolución de folio 4”, es decir, la naturaleza jurídica de la resolución que falla el incidente sobre exclusión de crédito deducido por el Banco del Estado, en el Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes de la Persona Deudora, desconociendo que, de hecho, dicha resolución reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria puesto que fall
Fallo
Por tanto, teniendo la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y no encontrarse expresamente establecida en la ley su improcedencia, es a todas luces procedente la apelación en dichos incidentes. Solicita que, acogiéndose el recurso se declare que se concede la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de julio del presente año, la cual acogió el incidente de exclusión de crédito impetrada por el acreedor Banco del Estado de Chile. SEGUNDO: Que informando el juez recurrido don Jorge Torres Fuentes, señala que para una mejor ilustración de la causa Rol C-616-2020, resulta pertinente tener presente que con fecha 09 de junio de 2020, don Eugenio Hernández Aliste, en representación del Banco Estado de Chile solicitó la aplicación del artículo 8 de la Ley 20.720, respecto de la deuda que mantiene la solicitante para con el Banco al cual representa, esto es, la exclusión del crédito universitario con garantía del estado en el proceso de liquidación voluntaria. Que, dicha petición fue resuelta con fecha 09 de julio de 2020, a folio 4 del cuaderno incidental, dándose lugar a dicha solicitud y por consiguiente, se excluye del proceso de liquidación voluntaria el Crédito Universitario con Garantía del Estado a que se hace referencia en la solicitud, por un monto total de UF 89,0260, equivalentes a la cantidad de $2.541.005, y cuyo acreedor es el articulista Banco Estado de Chile. Que, luego el día 13 de julio del año en curso, don
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Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol Corte 1373-2020, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación del deudor, cuya causa sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, ROL C-616-2020, se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de f
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