SIN INFORMACION

DUARTE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Natalia Ayelén Duarte Villagrán y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, y por aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que, por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Respecto al factor del plan de la recurrente por el hecho de ser mujer, menciona que, de acuerdo con el precio aplicable, a un hombre de su misma edad, se aplica un factor de 1,00 mientras que a ella se le aplica uno de 3,30. Refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema donde se declaró que es ilegal el actuar de la Isapre al calcular el precio del plan

Fundamentos

considerando el factor mujer. Finalmente, señala que según consta en el FUN que acompaña, el primer cobro incluyendo el alza por la nueva carga se descontó de la remuneración de su representada correspondiente al mes de julio de 2020, momento en el cual la recurrente tomó conocimiento cierto del acto que impugna, encontrándose el presente recurso dentro de plazo. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se resuelva dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente presentada por los factores de riesgo impugnados para la determinación del precio tanto de la nueva carga como del aplicado a ella, con costas. Informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en primer lugar, por ser extemporánea. En efecto, sostiene que la recurrente suscribió el Formulario Único de Notificación el 12 de junio último, en circunstancias que la acción se interpuso el 9 de agosto del presente año, por lo cual ha transcurrido el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, indicó que el acto impugnado no pudo ser omitido por su parte, ya que es una obligación legal, establecida en los artículos 170 letra m) y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2055 del Ministerio de Salud. El Tribunal Constitucional no derogó totalmente el actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, por lo que las demás disposiciones del artículo, que también se refieren a las tablas de factores, continúan vigentes. Es más, el inciso 2° de dicha norma dispone que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, instrucciones que se han cumplido mediante las Circulares N° 316 y 317, ambas de 18 de octubre de 2018. Aduce que el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su parte, sino que se determinó respetando las cláusulas del contrato suscrito por él; concluir que no procede la aplicación de la tabla sería incluso constitucional. Asimismo, indica que aplicar esta tabla corresponde a un criterio más acorde a la Constitución, tal como se ha resuelto en casos similares por los tribunales superiores. El Tribunal Constitucional en fallos posteriores, ha reafirmado la existencia y procedencia de la aplicación de la tabla. Por estas razones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por improcedente. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Natalia Ayelén Duarte Villagrán y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar p

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