21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/GUERRERO ITURRIGA FELIPE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que habiendo opuesto excepciones la parte ejecutada, transcurridos más de seis meses sin haber realizado gestión alguna, por resolución de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó notificar por cédula a la parte ejecutante, por intermedio de sus apoderados quienes registraban domicilio en calle Marchant Pereira N° 150, oficina 1032, Providencia; sin embargo, dicha notificación se llevó a efecto en el domicilio de Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, piso 23, que corresponde a la parte y no a sus apoderados, deficiencia que produjo un perjuicio sólo reparable con la invalidación de dicha notificación, pues la demandante al no evacuar el traslado que de las excepciones opuestas se le confirió, no pudo ejercer el derecho contemplado en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Por estos fundamentos, lo señalado en los artículos 52, 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó de plano el incidente de nulidad promovido por el ejecutante, y se declara que la incidencia queda acogida; y en virtud del artículo 55 del Código citado, téngase a la ejecutante por notificada con esta fecha de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que le confirió traslado de las excepciones de la contraria. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12620-2019. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que la incidencia queda acogida; y en virtud del artículo 55 del Código citado, téngase a la ejecutante por notificada con esta fecha de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que le confirió traslado de las excepciones de la contraria. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12620-2019. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. A folio 15: téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Que habiendo opuesto excepciones la parte ejecutada, transcurridos más de seis meses sin haber realizado gestión alguna, por resolución de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó notificar por cédula a la parte ejecutante, por intermedio de sus

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