JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FELIPE

QUERELLANTE: CARLOS GUILLERMO MORA SÁNCHEZ. QUERELLADO: LEONEL HERNÁN IBACETA GUTIÉRREZ.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a fs. 76 en adelante, que se eliminan.   Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el abogado Luis Alberto Pino Muñoz, en representación del querellado infraccional y demandado civil, Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez, dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que, haciendo lugar a la querella infraccional interpuesta por la Aseguradora Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., lo declara como único culpable del accidente acaecido con fecha 24 de noviembre de 2018, condenándolo al pago de una multa por un monto de 3 UTM (tres Unidades Tributarias Mensuales) y a la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de quince días a contar de la fecha del pago de la multa referida, por haber infringido las disposiciones del DFL 1 que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito, por ella citadas, a la vez que acoge la demanda civil interpuesta en su contra, condenándolo al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente, ascendente a la suma $9.117.950.- (nueve millones, ciento diecisiete mil novecientos cincuenta pesos), suma que debe ser reajustada de acuerdo a la variación experimentada por el IPC, entre el 24 de noviembre de 2018 y el pago efectivo de dicha indemnización, más intereses corrientes, con costas, por haber sido totalmente vencida. Respecto de doña Carla Andrea Ibaceta Gutiérrez, también demandada civil en calidad de propietaria del vehículo que conducía el querellado infraccional, la demanda se desecha, atendido que a la fecha de ocurrencia de la colisión, ya no era dueña del mismo. 2°) Que la sentencia recurrida da por establecidos los siguientes hechos: la colisión se produjo en calle Santo Domingo esquina calle Navarro, en circunstancias que Carlos Guillermo Mora Sánchez conducía un automóvil taxi-básico, marca Toyota, color negro amarillo, que circulaba por calle Santo Domingo en dirección al oriente y al llegar a calle Navarro, el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, color plateado, del año 2001, que circulaba en dirección al sur, conducido por Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez, lo habría chocado al reanudar la marcha, luego de haberse detenido ante una señal de disco PARE. Ello, toda vez que el querellado, al reiniciar dicha marcha, lo habría hecho sin que se dieran las condiciones que eliminaran toda posibilidad de accidente, por lo que habría sido la causa principal del accidente. Adiciona que la velocidad del automóvil Toyota no resultaría relevante jurídicamente, atendido lo dispuesto en el artículo 140, inciso primero, de la Ley de Tránsito. 3º) Que la única prueba rendida relativa a la forma en que se produjo la colisión materia de autos, es la prueba testimonial ofrecida por la parte de don Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez, consistente en las declaraciones de don Roberto Enrique Contreras Gómez y de doña Macarena Jazmín Cerezo Zamorano, quienes legalmente examinados y sin tacha deponen a f. 63 vta. a 65, exponiendo: a) El primero, señala que presenció el accidente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 35 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecimueve, escrita de fs. 74 a 78, solo en cuanto acoge la querella y demanda civil interpuesta en contra de don Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez y en su lugar se declara: I.- Que se absuelve a don Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez de la querella infraccional deducida en lo principal de fs.13. II.- Que se rechaza la demanda civil deducida por el abogado Benjamín Vergara Carrasco en contra de don Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez. III.- Se confirma en lo demás la sentencia apelada. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Abogada Integrante señora Prado. Comuníquese, regístrese y devuélvase. N°Policía Local-149-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sra. María del Rosario Lavín Valdés y Sr. Rafael Corvalán Pazols y por la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos tercero a fs. 76 en adelante, que se eliminan.   Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el abogado Luis Alberto Pino Muñoz, en representación del querellado infraccional y demandado civil, Leonel Hernán Ibaceta Gutiérrez, dedujo apelación

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