RODRIGO ANTONIO MARTINEZ LUNA /CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don PABLO MILLAN BARRIA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel Nº 340 oficina 3C, Concepción, en representación, conforme se acreditará, de don RODRIGO MARTÍNEZ LUNA, chileno, ingeniero, domiciliado en calle Janequeo Nº 1065, departamento 21, Concepción, recurriendo de protección en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el Seremi de Justicia de la Región del Biobío y Presidente del Consejo Directivo de la misma, don SERGIO VALLEJOS CARLE, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire Nº1220, Concepción. Señala que el recurrente tiene 57 años de edad y se desempeña en la Corporación de Asistencia Judicial desde el año 1986, cumpliendo en su calidad de Ingeniero, funciones propias del área de la administración y de informática, durante prácticamente toda su vida laboral dentro de dicho servicio. Sin embargo, desde el año 2017 a la fecha su función se ha circunscrito al área informática de la Institución y desde el año 2008 lideró la implementación de sistemas informáticos de registro al interior de la entidad. Relata que en abril de 2018, dicho Ministerio informa falencias en el reporte estadístico del servicio y en diciembre 2018 se resuelve iniciar una investigación sumaria para definir responsabilidades, designando como Investigador a uno de los integrantes del Consejo Directivo de la CAJ, el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz, lo que se contiene en resolución Nº 124 de 11 de diciembre de 2018 y ampliada por resolución Nº 154 de 02 de octubre de 2019 del Director General Suplente del Servicio. Señala que el 7 de julio del año 2020, se le notifican a su representado 9 cargos sustentados en hechos y antecedentes que datan desde el año 2016 a la fecha, por supuestos incumplimientos en las funciones y labores que debía ejercer dentro del servicio. En dicha oportunidad se le otorga un plazo de 20 días para contes
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 2°) Que, en concreto, el actor reclama la ausencia de un debido proceso en el sumario administrativo que se sigue en su contra al no haberse dado lugar a suspender el plazo para contestar los descargos, hasta el término del estado de emergencia sanitaria, habida cuenta que debe hacerse de los documentos para fundar sus alegaciones, los que se encuentran en las dependencias de la recurrida. Sobre el particular, el recurrido manifiesta que se le otorgaron al recurrente los 20 días para contestar los cargos – conforme al artículo 45 del Reglamento Interno-, puso a disposición del funcionario el expediente respectivo para su consulta y solicitud de copias que requiriese y si bien, por resolución de 27 de julio de 2020 no se dio lugar a la suspensión de los plazos en dicho procedimiento administrativo, de manera oficiosa se le concedió un aumento de 10 días hábiles del plazo para contestar, otorgando copia digitalizada del expediente. 3°) Que hasta la fecha no existe estatuto legal que modifique o suspenda los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios, por cuanto la Ley 21.226 se limitó a establecer un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones. Dicho estatuto legal no ha significado la paralización de los procesos judiciales sino tan solo: a) suspensión de audiencias; b) prohibición, durante el estado de catástrofe, de decretar actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión; c) suspensión de los plazos judiciales en curso; d) nueva causal de entorpecimiento; e) régimen especial en materia de interrupción de la prescripción de las acciones civiles; f) prórroga para el ejercicio de acciones laborales y ante los juzgados de policía local; g) un régimen especial en materia procesal penal; h) una nueva causal de suspensión de las vistas de causas y las audiencias en las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y h) procedimientos en forma remota, donde se propone que el tribunal deberá tomar todas las medidas necesarias que asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso. 4°) Que, en materia de procedimientos administrativos, el 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la Republica emitió el Dictamen Nº 3610 de 2020, en virtud del cual se determinaron las posibles medidas de gestión que pueden establecer los órganos de la Administración del
Fallo
se resuelve iniciar una investigación sumaria para definir responsabilidades, designando como Investigador a uno de los integrantes del Consejo Directivo de la CAJ, el abogado Gonzalo Elgueta Ortiz, lo que se contiene en resolución Nº 124 de 11 de diciembre de 2018 y ampliada por resolución Nº 154 de 02 de octubre de 2019 del Director General Suplente del Servicio. Señala que el 7 de julio del año 2020, se le notifican a su representado 9 cargos sustentados en hechos y antecedentes que datan desde el año 2016 a la fecha, por supuestos incumplimientos en las funciones y labores que debía ejercer dentro del servicio. En dicha oportunidad se le otorga un plazo de 20 días para contestar dichos cargos, los que se cumplían al 05 de agosto del presente año, ante lo que se presenta recurso de reposición dentro de 5º día en contra de la referida resolución administrativa, sustentado en la ley 19880, para que el señor Fiscal Investigador pudiese decretar la suspensión de dicho plazo en razón de la imposibilidad de que su representado pudiese concurrir a sus oficinas ubicadas en el edificio de la Dirección General de la Corporación de Asistencia Judicial, a buscar los antecedentes, documentos y archivos que le permitiesen una adecuada defensa a los cargos formulados, los que serían desvirtuados uno a uno en razón de tales antecedentes. Imposibilidad que mantiene atendido un diagnóstico de cáncer testicular en control, con afecciones graves de salud por un síndrome de Parkinson en estud
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto: Comparece don PABLO MILLAN BARRIA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel Nº 340 oficina 3C, Concepción, en representación, conforme se acreditará, de don RODRIGO MARTÍNEZ LUNA, chileno, ingeniero, domiciliado en calle Janequeo Nº 1065, departamento 21, Concepción, recurriendo de protección en
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