JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ JONATHAN ALFREDO MOLINA GALLEGOS.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, de 5 de noviembre pasado, dictada en la causa RUC 2000657220-1, RIT N° 7406-2020, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso excluir la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, por estimar que la misma fue obtenida inobservando las garantías fundamentales, al provenir de una etapa distinta a la indagatoria; Segundo: Que, del tenor del debate, queda en evidencia que el Juez de Garantía excluyó parcialmente la prueba del Ministerio Público, en especial la documental, consistente en el Decreto N° 269 de 12 de junio del año 2020, del Ministerio del Interior, que prorrogó el estado de excepción y catástrofe por calamidad pública, y la Resolución Exenta N° 479, de 24 de junio de 2020, del Ministerio de Salud, que prorrogó a su vez la cuarentena en la comuna; Tercero: Que, para la mejor comprensión del debate, conviene hacer un pequeño resumen de iter del proceso: a).- El primero de julio de este año, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público procedió a requerir al imputado por los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2020 siendo las 13:20 horas aproximadamente, en la intersección de avenida Ejercito Libertador con calle Marcos Pérez de la comuna de Puente Alto, el imputado Jonathan Alfredo Molina Gallegos se encontraba en la vía pública sin contar con ningún tipo de salvoconducto que se lo permitiera, infringiendo de esta forma las disposiciones sanitarias que han sido emitidas por la autoridad pública o competente en orden de evitar la propagación de la pandemia mundial producida por el virus COVID 19, entre las cuales se encuentran las siguientes normas, la resolución exenta N° 269 de la subsecretaria del interior de fecha 12 de junio de 2020 y publicada en el diario oficial el 16 de junio del mismo año, la resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio d

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, esto es la naturaleza breve y simplificada de este procedimiento, en especial considerando las circunstancias fácticas del caso, conforme lo ha sostenido, por lo demás, nuestra Excma. Corte Suprema, inicialmente en la causa Rol N° 4805-2009, de septiembre de 2009, y luego en la sentencia N° Rol Nº 37.635-15, de enero de 2016. Es en este sentido, entonces, que cobra relevancia, como lo señaló la propia defensa en la vista del recurso, la obligación de las partes –en especial del Ministerio Público- de descubrir o transparentar los antecedentes o elementos que fundan su propia teoría del caso. Séptimo: Que, entonces, la cuestión relevante en el caso sub iudice dice relación con una adecuada exigencia de trasparencia o de descubrimiento –lo que en el mundo anglosajón se conoce como discovery o disclosure, aunque en ese contexto se trata de una obligación procesal de las partes de entregar información, generalmente contra su voluntad- de la evidencia recopilada durante la etapa de investigación, a fin de que la defensa pueda prepararse. El así llamado discovery es, entonces, un proceso de intercambio de información entre la acusación y la defensa que pretende disminuir los escenarios de sorpresa y desincentivar una aproximación excesivamente competitiva del litigio adversarial (Bacigal, Criminal Law and Procedure, an Overview, 2009, p. 243). Se trata, como se anticipó, de una herramienta legal que es usada para obtener evidencia de una parte, en general, reacia a entregarla (Anderson, Schum y Twining, Analysis of Evidence, second edition, 2005, p. 382). Es un instituto que, en palabras de Mosteller, pone exigencias de transparencia para las partes –en el caso penal, más fuertes para el Ministerio Público-, lo que promueve la función de búsqueda de la verdad del juicio, y de las pruebas, evitando la sorpresa o lo que en el mundo anglosajón se conoce como el "juicio por emboscada" (Mosteller, “Discovery”, en Dressler, Encyclopedia of Crime & Justice, V. 2, 2002, p. 533). Constituye una instancia que, además de proteger garantías al imputado, entre ellas el derecho a la defensa, promueve una mayor eficiencia en el litigio, en especial en aquellos supuestos en que se acepta un sistema de autoincriminación reglada, por cuanto permite hacerlo con una adecuada información. En nuestro contexto se podría decir que, parafraseando lo sostenido por la Corte Europea de Derechos Humanos, ese discovery se relaciona con la disparidad de recursos entre la persecución y la defensa, con el principio de igualdad de armas y el derecho a la defensa, que supone el derecho del acusado de tener a su disposición toda la información relevante que ha sido obtenida, o pueda serlo, por la autoridad competente (véase Jespers v Belgium, 1981; aunque luego, en Van Mechelen and Others v. the Netherlands, 1997, permitió ciertas restricciones, en supuestos especiales, para asegurar derechos y garantías de terc

Fallo

por tanto, la cuestión que esta Corte debe resolver es si la inclusión, en la etapa de preparación de juicio simplificado, de los documentos ya reseñados, constituye alguna afectación de una garantía fundamental. Para resolver la quaestio iuris conviene, por una parte, afrontar primero el aspecto procesal penal, en términos de si la presentación de esos documentos infringió la normativa fijada al respecto; y, por la otra, determinar si hubo en esta actuación del ente persecutor un obrar sorpresivo que permitiera apreciar una vulneración de derechos fundamentales; Sexto: Que respecto del primer punto, esto es, la pura cuestión de la normatividad adjetiva, cabe indicar que la lectura sistemática de las normas del Título sobre el procedimiento simplificado, y en especial los artículos 391, 393; 393 bis; 394 y 395 bis del Código Procesal Penal, permite concluir que el Ministerio Público tiene, en principio, la carga de identificar en el requerimiento –sea escrito como verbal-, los antecedentes y elementos que fundan su imputación –ex artículo 391 letra d) del citado cuerpo adjetivo-, y que presentará en el juicio, en el caso de que el imputado no admita responsabilidad. Con todo, esa exigencia no puede ser equiparada, mutatis mutandis, a la prevista en el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, no solo por razones de evidente diferencia en el tenor literal de las normas –una habla de antecedentes y elementos, la otra de medios de prueba- sino también por la naturaleza

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San Miguel, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado, de 5 de noviembre pasado, dictada en la causa RUC 2000657220-1, RIT N° 7406-2020, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso excluir la prueba documental ofre

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