SIN INFORMACION

CORTÉS/BANCO SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2020, compareció don Jorge Esteban Cortés Hinojosa, quien interpuso acción de protección en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representada para estos efectos por su gerente general, don Francisco Javier Sardón de Taboada, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago. Funda su acción constitucional de protección en el hecho que con fecha 23 de abril del presente año, se le informó mediante correo electrónico emitido por doña Joanna Mardones Pinares, analista del Banco Scotiabank Chile, que dicha institución no procedería a la devolución de los fondos sustraídos desde su cuenta bancaria, unido ello a que con fecha 26 de mayo del año en curso, tomó conocimiento de que la institución recurrida informó al registro comercial Equifax una supuesta deuda que el actor mantendría con dicho banco. Para contextualizar su recurso, señala que es cliente del Banco Scotiabank, con quien en primer término contrato un crédito hipotecario y, en virtud de ello, procedió a abrir una cuenta corriente con dicha institución, desde la cual el banco recurrido descontaba mensualmente el costo de su crédito hipotecario. Señala que, el día 10 de enero del año en curso, mientras revisaba sus correos electrónicos, se percató de que el día 7 de enero el banco recurrido le habría enviado un correo informando el detalle y adjuntando documentos relativos a la contratación de un crédito de consumo por la suma de $3.567.291.-, la cual había sido depositada en su cuenta corriente. Agrega que, consternado ante dicha información, decidió comunicarse con un ejecutivo del Banco, quien le ratificó lo señalado en el correo electrónico y además le informó que desde su tarjeta Visa se había realizado un avance por la suma de $3.068.000.- que también habían sido abonados a su cuenta corriente y, que además se había utilizado el total de su línea de crédito, equivalente a la suma de $1.170.953. Indica el recurrente que, al no haber sido realizadas dichas t

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que exista un derecho indubitado. 2°.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha que se reprocha en el recurso consiste en la negativa del Banco recurrido a restituir los fondos que fueron sustraídos al actor mediante un fraude bancario, ocurrido durante los primeros días de enero del presente año, en donde, sin la autorización del recurrente, se otorgó por parte de la recurrida un crédito de $3.567.291, además se realizó un avance desde la tarjeta de crédito por la suma de $3.068.000 y, finalmente, se habría utilizado el total de su línea de crédito, equivalente a la suma de $1.170.953, todo lo cual suma $7.806.244. 3°.- Que, por su parte, la recurrida en su informe señaló que es imposible concluir, con los antecedentes tenidos a la vista, que lo ocurrido en la cuenta bancaria del actor se deba a un fraude, en atención a que el recurrente se identificó correctamente como tal frente al Banco, de cara a las transacciones objetadas, es decir, todas las operaciones fueron realizadas ingresándose los datos y claves privadas del cliente, por lo que, explica que se puede estar en presencia de un auto fraude, o de un tercero cercano que tenía acceso a las claves del cliente o de una estafa, enfatizando que respecto de esto último, aquello solo podría haber ocurrido por la vulneración de los sistemas de seguridad del cliente y no del Banco, mediante la suplantación de su identidad digital. 4°.– Que, al respecto cabe tener presente que, tal como se ha señalado por esta Corte en los roles 2994-2020 y 2175-2020, la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo 1-7 de la Superintendencia de bancos e Instituciones Financieras, referidas a “Transferencia Electrónica de Información y Fondos, en su capítulo 4.2. sobre “Prevención de fraudes”, señala expresamente que: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los frau

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Esteban Cortés Hinojosa, en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., solo en cuanto éste último deberá reversar las operaciones cuestionadas y abstenerse de cobrar las deudas que ellas hubieren generado, disponiendo además la eliminación de esta deuda del registro comercial, todo ello dentro del plazo máximo de diez días, desde ejecutoriado el fallo, con la finalidad de revertir las consecuencias negativas de las transacciones sospechosas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 6018-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2020, compareció don Jorge Esteban Cortés Hinojosa, quien interpuso acción de protección en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representada para estos efectos por su gerente general, don Francisco Javier Sardón de Taboada, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago. Funda su acción consti

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