PERALTA/COMISIÓ DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497, de Calama, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Raúl Ángel Peralta Vallejos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 16 meses de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Calama. Dio inicio a la condena el día 17 de febrero de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 21 de mayo del año 2022.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 20 de julio del presente, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 15 de octubre de este año, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que ha transitado por niveles de riesgo de reincidencia de uno alto a un nivel medio, luego de su participación en talleres. Señalan que en su primera evaluación presentaba como factores de riesgo de reincidencia pares y uso del tiempo libre. Asimismo, en cuanto a sus características de personalidad, se refleja en el informe que presenta un bajo nivel crítico y reflexivo en cuanto a la conciencia del daño y del delito, no evidenciando la necesidad de provocar cambios para evitar conse
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497, de Calama, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Raúl Ángel Peralta Vallejos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado d
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