LEAL/FUENTE ALBA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Fernando Leal Aravena, domiciliado en calle Cuatro Poniente Nº 507 de Talca, actuando en favor de don Ramón Escobar Apablaza, jubilado, domiciliado en calle Humberto Silva Nº 301 de San Clemente, plantea recurso de protección en contra de don Sergio Fuente Alba Henríquez, Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, por haber acogido a tramitación el cumplimiento incidental de la sentencia en la causa Rol 683-2018 sobre daños en choque , y pide declarar que el recurrido no tiene jurisdicción ni competencia reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-para conocer la materia de esos autos, por ser una “Comisión especial “, de acuerdo a lo fallado por la señalada Corte. Señala como vulnerados las garantías del artículo 19 Nº 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República, lo que se constituye por cuanto el recurrido acogió a tramitación con fecha 13 de enero de 2020, y notificó a su parte el 11 de marzo de este año, la petición de cumplimiento incidental del
Fallo
fallo en la causa señalada, y que ese hecho de parte de la recurrida constituye un desahucio de su parte de los fallos internacionales emitidos por la CIDH, lo que permite que este conflicto quede abierto a la internacionalización del caso, para ser ventilado ante diferentes sedes y organismos internacionales de la más diversa índole. Indica el recurrente a continuación de su presentación las normas internacionales que avalan su acción, indicando la legitimidad activa para interponerlo a la luz de las normas internacionales y fallos de la CIDH. Analiza luego las garantías que estima conculcadas, y respecto de la del artículo 19 Nº 3 inciso cuarto, señala que una parte de las multas cobradas por los Juzgados de Policía Local van al municipio, el que a su vez financia al juzgado, con lo que se viola el principio de que nadie puede ser juez y parte en su propia causa. En el mismo orden, refiere que el Juez ni el Juzgado de Policía Local son parte del Poder Judicial, pero la normativa interna le permite emitir órdenes que afectan la libertad individual; además de lo cual, en ese procedimiento no existe la opción del recurso de casación, lo que viola sentencias de la CIDH, y en algunas materias incluso se priva del recurso de apelación. Respecto de la garantía del artículo 19 Nº 24, señala que diversos fallos internacionales que transcribe reconocen el derecho de propiedad . Concluye solicitando a esta Corte se acoja el recurso de protección en todas sus partes, declarando que
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Talca, veintitrés noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Fernando Leal Aravena, domiciliado en calle Cuatro Poniente Nº 507 de Talca, actuando en favor de don Ramón Escobar Apablaza, jubilado, domiciliado en calle Humberto Silva Nº 301 de San Clemente, plantea recurso de protección en contra de don Sergio Fuente Alba Henríquez, Juez titular del Primer Juzgado d
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