SIN INFORMACION

MENDOZA LOPEZ JHORMAN ANDRES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación y a favor de JHORMAN ANDRES MENDOZA LOPEZ, nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en Independencia N° 4599, Torre E, departamento 1206, Comuna de Independencia, Región Metropolitana; e interpone recurso de amparo en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, representada legalmente por don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, en razón de los hechos que expone. Indica que el recurrente ingresó al país en octubre de 2015 y el 19 de abril de 2016 se le concede mediante Resolución Exenta N°72306, residencia temporaria, en razón de ello es que comenzó a trabajar, relata que un día llega personal de la PDI a su trabajo, por denuncias de venta de estupefacientes en una tienda próxima a su lugar de trabajo; fue arrestado y el 29 de marzo de 2017 fue condenado por el 6° Juzgado de Garantía a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el pago de una multa a beneficio fiscal de tres Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que el 8 de noviembre de 2017 es notificado por Policía Internacional de su expulsión. A continuación enumera a los familiares que el amparado tiene en Chile (10) y agrega que convive con sus hermanas y su madre. En cuanto al arraigo laboral señala que en la actualidad se encuentra trabajando de manera estable como electricista en la empresa de construcción “SOLUCIONES SEP, SPA” contando con contrato laboral con dicha empresa desde el año 2019. Invoca como conculcado el articulo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto a favor de don Jhorman Andrés Mendoza López, ordenando se deje sin efecto la orden de expulsión contenida en el Decreto N°1131 de 3

Fundamentos

motivos laborales a don Jhorman Andrés Mendoza López por el plazo de un año, con vigencia hasta el día 20 de junio de 2017; agrega que mediante Informe Policial N°5.130 de fecha 11 de octubre de 2016 se informó que el amparado fue detenido por el delito de tráfico de drogas y, posteriormente, condenado por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 4551-2016. En razón de lo expuesto es que mediante Decreto N° 1.131 de fecha 31 de agosto de 2017 se ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, lo cual fue notificado el 8 de noviembre de 2017 y a la fecha de interposición del recurso de amparo, el extranjero no ha interpuesto recurso de reclamación especial. Expone que no ha existido acto arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual. En este sentido señala que le Decreto de Expulsión fue dictado por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, en base al los artículos 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975; artículo 90 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; artículo 173 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 y artículo 89. En relación a las causales legales de procedencia para dictar la medida invoca el artículo 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; y artículo 26 N°2 del Decreto Supremo N° 597 de 1984. En cuanto a la causal en la especie se refiere a la condena como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, lo que a juicio de la autoridad administrativa es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera. Acompaña a su informe (1) Resolución Exenta N°72.306, de fecha 19 de abril de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior; (2) Informe Policial N°5.130 de fecha 11 de octubre de 2016 del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile; (3) Sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT N° 4.551-2016, RUC N°1600643726- 9; (4) Decreto N° 1.131 de fecha 31 de agosto de 2017, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (5) Copia de mandato judicial de Álvaro Bellolio Avaria a Aquiles Valdebenito Díaz y Otros (6) Nombramiento de Álvaro Bellolio Avaria como jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuart

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Claudia Beatriz Loman en representación y a favor de JHORMAN ANDRES MENDOZA LOPEZ, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese. Amparo Rol 2670-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación y a favor de JHORMAN ANDRES MENDOZA LOPEZ, nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en Independencia N° 4599, Torre E, departamento 1206, Comuna de Independencia, Región Me

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