BLANCH/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 31.199-2020, compareció Jordi Sebastián Blanch Navarro y dedujo acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello (UNAB) por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la expulsión de dicha casa de estudio, en virtud de un procedimiento disciplinario viciado, que optó por el uso abusivo de las facultades sancionadoras de las autoridades académicas, vulnerando las garantías de los numerales 2 , 3 , 12, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la aludida sanción con costas. Fundando su pretensión señala que es estudiante de ingeniería ambiental de la UNAB desde el año 2015, manteniendo un comportamiento coherente con los valores que dicha institución promueve, llegando a obtener el cargo de presidente del centro de alumnos de su carrera durante el año 2019. Refiere que a propósito de la situación del país desde el 18 de octubre de 2019, el estudiantado organizó movilizaciones en la sede de República con la finalidad de reivindicar demandas en múltiples áreas, lo que incluyó a funcionarios y vecinos del lugar. Esta situación también afectó a la Universidad, la que desde el 21 de octubre suspendió sus actividades. En este contexto, el 12 de noviembre se convocó a una asamblea en el campus de su facultad, oportunidad en que se acordó paralizar las actividades académicas como medida de presión a las autoridades y al día siguiente se adoptó la decisión de ocupar sus dependencias de manera pacífica, sin actos vandálicos o dañosos. Con posterioridad a esos hechos, se inició un procedimiento administrativo en su contra, en virtud de la denuncia formulada en términos genéricos y sin precisar algún comportamiento reñido con el reglamento, en la que se señala que Edgardo Romero, jefe de operaciones de la Empresa Support Services Limitada -ajeno a la comunidad universitaria- sindicó a cinco alumnos de di
Fundamentos
motivos: i.- Al ser informado de la existencia del sumario en su contra, la investigadora le informó que no existía expediente para revisar, pues se trataba de una denuncia genérica. Además, le indicó que debía firmar un compromiso para no acceder a las dependencias de la Universidad que se encontraran en toma. El compromiso asumido por la investigadora y requisito mínimo de transparencia no se cumplió, atendido que solo después de la formulación de cargos tuvo conocimiento de la existencia de un expediente. Ello le impidió ejercer el derecho a declarar en la etapa de investigación, según lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Conducta, toda vez que no fue citado al efecto y no se le permitió conocer el contenido de la denuncia; ii.- En lo referente a la formulación de cargos, los antecedentes tenidos a la vista no tenían el mérito suficiente para sostener la acusación, razón por la que debió ser sobreseído. Estos son: denuncia a la que se hizo alusión; informe evento de seguridad de fecha 5 de diciembre emitido por la empresa Support Service Ltda.; acta de fecha 28 de noviembre suscrita por su parte en la que se compromete a no acceder a dependencias de la Universidad en toma (que no implica reconocimiento de ninguna especie); video enviado por la Dirección de Campus, denominado VID-20191203-wa0043, de 10 de diciembre que muestra a 4 personas saliendo de un edificio, en el que no aparece; iii.- En relación a la prueba, son dos las irregularidades. La primera: no se notificó la existencia del expediente con la finalidad de oponerme o formular descargos sobre la prueba rendida. La segunda: las probanzas fueron incorporadas de manera extemporánea, en tanto algunas se acompañaron al proceso luego de cerrada la etapa investigativa, es decir, posterior a la formulación de cargos y se tuvieron en consideración al momento del fallo.
Fallo
Por estas condiciones, se vulneraron las reglas del debido proceso, el derecho de defensa, bilateralidad de la audiencia, igualdad de armas, propios de un sistema acusatorio. Por lo mismo, la prueba que sirvió para formular los cargos, no fue posible verificarla, tanto que solo tuvo acceso al expediente con posterioridad a tal hito procesal, contando con pocos días para formular sus descargos; iv.- En cuanto a la prueba posterior a la formulación de cargos, esta resulta extemporánea, pues el 17 de diciembre a pocas horas de que, según lo establecido en el inciso segundo del art ículo 24 del Reglamento, venciera el plazo para los descargos, se agregó la prueba consistente en e l archivo de video “VID-20191211-WA0015.mp4 y una vez presentados los descargos, y el mismo día que la investigadora evacuó su dictamen (20 de diciembre) y sin mediar notificación, se incorporaron nuevos antecedentes, singularizados en la sentencia como “Video Pat io Ok Market ” y “6 fijaciones fotográficas del video denominado patio OK MARKET”, privándolo del derecho a conocer y controvertir dicha prueba, lo que implica un vicio de especial gravedad, con la consecuente afectación a su derecho a la debida defensa. Ello fue reconocido por el tribunal de apelación, sin embargo este no revocó el fallo, sino que vulnerando nuevamente los principios formativos de un proceso justo, intentó convalidar un acto vulneratorio, contraviniendo además las normas del Reglamento; v.-Carece de facultades el tribunal de a
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 31.199-2020, compareció Jordi Sebastián Blanch Navarro y dedujo acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello (UNAB) por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la expulsión de dicha casa de estudio, en virtud de un procedimiento disciplinario viciado, que optó por el uso a
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