C/ EDISON GABRIEL NAVARRETE DUTOUR
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la parte querellante dedujo apelación en contra de la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2020 respecto de Edison Gabriel Navarrete Dutour, en la que fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de Manejo de Ebriedad Causando Muerte cometido en contra de don Marco Quintana Rojas, ordenándose su cumplimiento mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que alega, constituye un agravio a los intereses de su representado, solicitando que se enmiende la resolución recurrida y se revoque, ordenando el cumplimiento de la pena de manera efectiva al imputado Navarrete Doutour. Segundo: Que, en su alegato el recurrente manifestó que el informe elaborado por la psicóloga doña Paula San Antonio González, no es concluyente en cuanto a características de personalidad del imputado, móviles en la ejecución del delito o la forma en que el condenado enfrentó su comisión, tampoco aporta una síntesis criminológica. Sostiene que dicho informe es muy escueto y que, solamente, en el
Fundamentos
considerando décimo tercero de la sentencia se reseña “El profesional que suscribe estima procedente evaluar la posibilidad de otorgar una pena sustitutiva de las que se indican en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603. Esto se considera pertinente debido a que el entorno social y afectivo del imputado y su funcionamiento psicológico individual, permiten deducir que está totalmente apto para habitar en el medio libre sin ser un peligro para la seguridad de la sociedad”, última afirmación, concluye, que más bien guarda relación con el presupuesto para la dictación de la medida cautelar de prisión preventiva y no se vincula con la materia en discusión. Tercero: Que la Defensa por su parte estuvo porque se confirmara lo impugnado, toda vez que su representado cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la conducta que se le reprochó no la realizó con la intención de provocar la muerte de la víctima, enfatizando en que se mantuvo 410 días privado de libertad y dentro de este tiempo 8 meses recluido en Santiago 1. Por último, el recurrente replicó que el condenado durante el proceso enajenó todos sus bienes y también solicitó la devolución de diez millones de pesos que había consignado en la cuenta corriente del tribunal; lo que el defensor precisó manifestando que la venta de un inmueble se debió a que lo habría adquirido en conjunto con su pareja y que el giro del depósito consignado efectivamente se solicitó y que se encuentra a la espera que el proceso termine para conversar con las víctimas y llegar a acuerdo en cuanto al pago de una indemnización. Cuarto: Que el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216 establece como requisitos para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado permitan concluir que una intervención resulta efectiva para su reinserción social. Quinto: Que el informe a que se alude en el motivo anterior, allegado por la defensa del condenado, no aporta antecedentes suficientes que permitan a esta Corte concluir que se cumple el requisito de la norma legal citada, por lo que el condenado Edison Gabriel Navarrete Dutour, no se encuentra en condiciones de acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, por ello, la pena impuesta deberá cumplirla en forma efectiva. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca en su parte apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que sustituyó la pena corporal impuesta al sentenciado Navarrete Dutour por la de libertad vigilada intensiva y
Fallo
se declara, en cambio, que deberá cumplirse efectivamente. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Silva Opazo, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. N°5705-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5705-2020 Ruc: 1900828624-0 Rit : O-180-2020 Juzgado: 2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores Relator: Karla Ortega Digita
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