SIN INFORMACION

MELÉNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497, de Calama, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Duyo Meléndez Meléndez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 6836-2018, RUC N°1801268016-K, del Juzgado de Garantía de Calama. Dio inicio a la condena el día 24 de diciembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 6 de septiembre del año 2021.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 6 de septiembre del presente, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 15 de octubre de este año, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que el evaluado presenta nivel de riesgo de reincidencia alto. Nivel alto en pares, uso tiempo libre, nivel medio en actitud y orientación procriminal y familia y pareja, además tiene problemas por consumo de drogas. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y su baja conciencia del delito lo que impide tener por probado que el post

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497, de Calama, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Duyo Meléndez Meléndez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de mod

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