LUIS SEGUNDO GÁLVEZ GUTIERREZ (EDGARDO WANDERSLEBEN RODRIGUEZ) CON TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Edgardo Wandersleben Rodríguez en representación de don Luis Segundo Gálvez Gutiérrez, demandado en juicio ordinario de mínima cuantía sobre resolución de compraventa con indemnización de perjuicios, caratulado “Chávez con Gálvez”, RIT C-2968-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de octubre año en curso por la juez subrogante doña Constanza Rendich Salaverry, que deniega la concesión de su apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el seis de julio del mismo año, que rechaza por improcedente el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte en dichos autos. Refiere que la negativa del tribunal se funda en la naturaleza jurídica de la resolución apelada; sin embargo, sostiene que la admisibilidad del recurso es procedente por encontrarse fundado, estimando que durante la substanciación de primera instancia no se ha verificado debido proceso ni justo racional procedimiento acorde al derecho contemporáneo. Solicita en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se disponga la admisibilidad de su apelación interpuesta el ocho de octubre del año en curso en contra de la resolución de dos del mismo mes y año. Segundo: Que informa la secretaria suplente doña Constanza Rendich Salaverry del Primer Juzgado Civil de San Miguel y señala que actúa como como jueza tramitadora en los autos en que incide el presente recurso de hecho. Menciona que el dos de octubre del año en curso rechazó sin costas el abandono del procedimiento promovido por la demandada en la causa y que el quince del mismo mes y año denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la antedicha resolución, pues estima que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de auto al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Edgardo Wandersleben Rodríguez, en representación del demandado don Luis Segundo Gálvez Gutiérrez, en contra de la resolución dictada el quince de octubre año en curso por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en juicio ordinario de mínima cuantía sobre resolución de compraventa con indemnización de perjuicios, caratulado “Chávez con Gálvez”, RIT C-2968-2019, que denegó la concesión de su apelación interpuesta respecto de aquélla pronunciada el seis de julio del mismo año que rechazó por improcedente el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte en dichos autos. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, por estimar que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento resuelve un incidente, específicamente aquel especial establecido en el título XVI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y no cabe sino entender que establece derechos permanentes en favor de las partes, pues necesariamente hace perder al actor su derecho a proseguir la tramitación del juicio o, por el contrario, se reconoce el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses, otorgando de esta manera el derecho permanente a ambas part
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San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. A folio N° 97427: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Edgardo Wandersleben Rodríguez en representación de don Luis Segundo Gálvez Gutiérrez, demandado en juicio ordinario de mínima cuantía sobre resolución de compraventa con indemnización de perjuicios, caratulado “Chávez con Gálvez”, RIT C-296
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