11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JOSE RINCON CHACON Y JEISON ANDRES MONTOYA OLIVARES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el seis de noviembre del año en curso el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, respecto de los imputados Jeison Andrés Montoya Olivares y José Rincón Chacón, por la presunta perpetración del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, de 14 de mayo de 2020, a las 08:15 horas cerca de la intersección de Gran Avenida José Miguel Carrera con Avenida Américo Vespucio en la comuna de La Cisterna. Segundo: Que, asimismo, consta que por resolución de once de noviembre último se resuelve tener por cumplido parcialmente lo ordenado mediante resolución del siete de noviembre anterior, la que resolviendo el requerimiento monitorio presentado, ordena aclarar los antecedentes fundantes, especialmente el contenido del parte policial y declaraciones de testigos. La resolución apelada además precisa acreditar más allá de la sola confesión de imputado, la inexistencia del permiso temporal de traslado. Tercero: Que la referida resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código ya citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7118-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado mediante resolución de siete del mismo mes y año, especialmente en cuanto a acreditar más allá de la sola confesión de los imputados, la inexistencia de sus permisos temporales de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392

Fallo

se resuelve tener por cumplido parcialmente lo ordenado mediante resolución del siete de noviembre anterior, la que resolviendo el requerimiento monitorio presentado, ordena aclarar los antecedentes fundantes, especialmente el contenido del parte policial y declaraciones de testigos. La resolución apelada además precisa acreditar más allá de la sola confesión de imputado, la inexistencia del permiso temporal de traslado. Tercero: Que la referida resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código ya citado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7118-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado mediante resolución de siete del mismo mes y año, especialmente en cuanto a acreditar más allá de la sola confesión de los imputados, la inexistencia de sus permisos temporales de traslado. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N° 3837-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministros Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Rol Corte: 3837-2020-penal Ruc: 2000514987-9 Rit: 7118-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitador: Janet Mel

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