2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

PIZARRO / DISTRIBUIDORA MANZANO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT T-1-2020, RUC 20-4-0241499-6 por doña Patricia Zavala Astudillo, Juez titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, se rechazó la demanda principal y conjunta de tutela laboral y de cobro de prestaciones por despido indirecto deducida por MARÍA ÁNGELICA PIZARRO MENA en contra de DISTIBUIDORA EL MANZANO S.A., sin costas por haber tenido la demandante

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia se interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, con el carácter de motivo principal de nulidad; y en la causal establecida en el literal b) del precepto antes citado, en carácter subsidiario. Que por resolución de 20 de octubre de 2020, la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 18 de noviembre en curso, escuchándose los alegatos de la abogado doña Donna Herrera Barrera, por el recurso, y de don Tomás Celis Garrido, contra el recurso. Con lo oído, y además, considerando 1° Que, en lo que atañe a la primera causal de nulidad que se funda en el artículo 478, letra c) del Código citado, se sostiene que la sentencia incurre en este vicio de nulidad por cuanto, conforme al mérito de los hechos establecidos en el fallo, se concluye que, a la inversa de cómo procedió el Tribunal, existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales por parte de la demandada, razón por la cual los hechos del juicio debieron ser calificados en dicho sentido, considerando que se acreditó y lo que el Tribunal obvió, la existencia de licencias médicas de la demandante; el compromiso de la actora respecto de sus labores y obligaciones de la demandante y que, a pesar de ello, fue excluida de la toma de decisiones y reuniones; y la continuidad de hechos vulneradores, tales como la marginación de la demandante de actividades, nula comunicación hacia su persona y agresiones verbales. Refiere la recurrente que los hechos probados debieron ser calificados como graves indicios constitutivos de una presunción evidente de vulneración de derechos fundamentales. Concluye explicando cómo este motivo de nulidad influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que, en lo que concierne a la segunda causal de nulidad, fundada en el artículo 478, letra b, del Código citado, en lo que importa, explica el recurso adolece de múltiples imprecisiones, pues el

Fallo

fallo consigna citas descontextualizadas de los testigos, o alcanza conclusiones que no emanan de la prueba rendida. Para la recurrente resulta absurdo lo aseverado por el Tribunal de la instancia en considerando 8° de la sentencia que se revisa, al manifestar que valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no permite concluir que los hechos acaecieron como se sostiene en la demanda, no siendo posible, en todo caso, considerar que la interposición de una acción de tutela o las meras afirmaciones de haber sufrido maltrato o acoso laboral constituyan un indicio de vulneración. Se asienta que en juicio, con la prueba documental y testimonial, se acreditó lo contrario, la existencia del no respeto por la labor de la demandante dentro de su trabajo, esto es, a través de correos no valorados en la sentencia; de los dichos de la testigo Roxana Lizama y de los propios dichos contradictorios entre la demandada y sus testigos; la discriminación, mal clima y mal manejo de conductas agresivas. Tras el examen de la prueba testimonial rendida en juicio, se reprocha la labor de la juez sentenciadora por las generalidades que contiene el fallo, pues en éste se efectúan afirmaciones que no emanan de la prueba rendida y que se encuentran en contraposición a lo declarado consistentemente por la propiedad demandada y sus testigos. Por lo anterior se afirma que la sentencia carece de un análisis realmente concordante entre la precisión y gravedad de la prueba rendida y las concl

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT T-1-2020, RUC 20-4-0241499-6 por doña Patricia Zavala Astudillo, Juez titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, se rechazó la demanda principal y conjunta de tutela laboral y de cobro de prestaciones por despido indirec

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