INVERSIONES REMESA SPA/LABRA (LTE)
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Habiendo excedido la resolución apelada, las facultades que entrega el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las providencias pertinentes, sin perjuicio de los derechos o de las excepciones dilatorias o perentorias que pueda oponer el demandado en su oportunidad procesal. Acordada con el voto en contra la Ministro (s) señora Jorquera, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos en que esta se basó. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11565-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.
Fallo
se decide, en cambio, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dictando las providencias pertinentes, sin perjuicio de los derechos o de las excepciones dilatorias o perentorias que pueda oponer el demandado en su oportunidad procesal. Acordada con el voto en contra la Ministro (s) señora Jorquera, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11565-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Habiendo excedido la resolución apelada, las facultades que entrega el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda dict
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