SIN INFORMACION

BRICEÑO CASANGA PATRICIA CARLA CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Patricia Carla Briceño Casanga, RUT N° 12.438.988-7, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Riquelme N° 497 de esta ciudad, quien patrocinada, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Tarapacá N° 376 de esta ciudad, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de julio de 2020 suscribió contrato de trabajo con la sociedad Lonza Hermanos Ltda., con el objeto de prestar servicios de vendedora en sus dependencias. En dicho contexto, indica que el 01 de octubre de pasado, al momento de recibir la liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2020, advirtió que existía un descuento por la suma de $97.027.- que, al momento de consultarle a su empleador sobre su procedencia, éste le comunicó que se trataba de un descuento de cuotas correspondiente a un crédito que mantendría con la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Menciona que revisados sus antecedentes, verificó que efectivamente con fecha 09 de diciembre de 2014, suscribió un contrato de mutuo por la suma de $1.257.225.- que se desglosaron en diferentes ítems y cuyo monto figura como pactado en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $55.444.- cada una, afirmándose que el contrato de mutuo tendría una duración hasta el día 31 de diciembre de 2017. Agregando que, paralelamente, también existe un pagaré suscrito la misma fecha, por la suma de $1.257.225.- y cuyo monto figura como pactado en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $55.444.- cada una, título de crédito que figura suscrito como respaldo del mutuo al tratarse de la misma fecha, monto, cuotas y vencimientos. Asimismo, hace presente que en el mes de noviembre de 2015 que

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el recurso de protección, indica que Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito 020262541-k otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de las sumas descontadas y que hubieran sido remesadas a partir de la reanudación de los descuentos, esto es, a partir octubre de 2020. Por lo anterior, pide tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige del libelo que lo reclamado por la recurrente radica en los descuentos a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes del contrato de mutuo de crédito social y pagaré, ambos de fecha 09 de diciembre de 2014, solicitando la devolución de todo lo descontado en la liquidación del mes de septiembre de 2020 y las posteriores, pues conculca sus derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 3 inciso 5° y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en su oportunidad, al evacuar el informe requerido, la institución recurrida expone que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito 020262541-k otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de las sumas descontadas y que hubieran sido remesadas a partir de la reanudación de los descuentos, esto es, a partir octubre de 2020. CUARTO: Que, con el mérito de dicho informe emitido se desprende que la pretensión de la actora ha sido cubierta, no existiendo acto ilegal o arbitrario emanado de la recurrida que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. Con lo anterior, consecuencialmente, el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Patricia Carla Briceño Casanga, RUT N° 12.438.988-7, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Riquelme N° 497 de esta ciudad, quien patrocinada, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada l

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