TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ PATRICIO ANDRES LOBOS BUSTOS

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que al abogado Alfredo Grandón Lagunas, Defensor Penal Público, por el sentenciado Patricio Andrés Lobos Bustos, en causa Rit 7-2020, por delitos de, lesiones menos graves y lesiones simplemente graves, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por voto de mayoría, el treinta de septiembre del año dos mil veinte, la que condenó a su representado como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, y como autor de otro delito de lesiones simplemente graves, hechos acaecidos el 13 de julio de 2019, a dos penas, la primera de 819 días de presidio menor en su grado medio, y la segunda pena de 301 de presidio menor en su grado medio, accesoria legal d suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le absolvió por un delito de violación de morada, invocando para ello la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el considerando Noveno, se dio por acreditado que: 1.- con fecha 13 de julio de 2019 a las 08.00 aproximadamente, Patricio Andrés Lobos Bustos, en la vía pública, específicamente en la intersección de calles Florín Uribe con Sergio Salinas de la Comuna de San Javier, procede a agredir con golpes de pie a Rodrigo Andrés Castro Morales y a Dieter Amaro Burgos Vallejos. A consecuencia de tal agresión, Rodrigo Castro Morales, resultó con lesiones consistentes en herida contusa en mucosa oral con subluxación de incisivo central izquierdo superior, contusiones en región malar, la cual produjo un tiempo de curación menor a treinta días; y Dieter Amaro Burgos Vallejos, resultó con fractura de Fíbula derecha, que ocasiono un tiempo de incapacidad mayor a treinta y un días. 2.- Que dentro de la agresión relatada en el numeral precedente, Patricio lobos Bustos verbalizo la expresión “maricones culiaos les voy a sacar la cresta”.- 3.- Que asimismo se acredito, en términos de razonabilidad, que previo a la agresión Patricio Lobos Bustos invito y compartió en su domicilio con Castro Morales y Burgos Vallejos, produciéndose una discusión al negarse estos a retirarse cuando se los solicito. Aduce que se ha producido una contradicción en la valoración de los elementos probatorios de la prueba de cargo y de descargo, de la forma que se pasa a detallar: En efecto, se ha dado por acreditados, los hechos expuestos en el numeral tercero del considerando noveno transcrito, que las victimas compartieron en la casa del imputado en la Calle Florín Uribe de la Comuna de San Javier en la madrugada del día trece de julio del año dos mil diecinueve, con los dichos de la testigo de descargo Carolina Andrea Salazar Faundez; En el considerando Undécimo párrafos 52 a 58, pese a que sobre este punto, y en el considerando Undécimo las víctimas y testigos, Dieter Amaro Burgos Vallejos y Rodrigo Andrés Castro Morales faltaron a la verdad, negando su presencia en la

Fallo

fallo reconoce en el considerando Undécimo, párrafo cincuenta y uno, que estos testigos son los únicos medios de acreditación que apoyen los cargos, párrafo que expresa lo siguiente: “Otra situación sucede con respecto a lo ocurrido en forma previa a dicha agresión, en lo que nos enfrentamos que solo poseemos probatoriamente las dos declaraciones de los lesionados, sin existir otros medios de acreditación que apoyen el cargo. Asimismo, además nos enfrentamos a que la defensa del acusado ha presentado prueba que refuta las versiones de los lesionados en cuanto a lo sucedido en forma previa, lo cual hace aún más debilitar sus solas declaraciones para asentar dichos hechos”. Indica que esta afirmación contundente, resulta completamente contradictoria, con lo asentado por los sentenciadores del voto de mayoría, en el párrafo segundo del considerando Undécimo, que expresa: “Primeramente hemos considerado las declaraciones prestadas por los afectados Dieter Amaro Burgos Vallejos y Rodrigo Andrés Castro Morales”. - Expone que debe entender la defensa que, pese a la declaración de incertidumbre probatoria, asentada en el párrafo 51 el considerando undécimo, transcrita, eso se ve desdibujado con la afirmación contraria, señalado en el párrafo segundo de dicho considerando, y aun así, se condena a su representado, pese a evidenciar el fallo, que los afectados o lesionados, derechamente mintieron, señalando en el párrafo tercero de dicho considerando que venían de una fiesta en la casa

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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que al abogado Alfredo Grandón Lagunas, Defensor Penal Público, por el sentenciado Patricio Andrés Lobos Bustos, en causa Rit 7-2020, por delitos de, lesiones menos graves y lesiones simplemente graves, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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