SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don Juan Bautista Riquelme Quezada, cédula nacional de identidad Nº19.998.763-1, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, a US Ilustrísima respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González, doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado, a fin que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condiciona a mis patrocinados. ANTECEDENTES PRELIMINARES DE CADA CONDENADO. 1. Don Juan Bautista Riquelme Quezada, cumple las siguientes condenas: .- Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto simple, conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 3921-2018.- .- Pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 3892-2018.- .- Pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, conocido por el Juzgado de Curicó en causa RIT 4869-2018.- 2. Actualmente se encuentra siendo beneficiado por salida dominical desde el día 28 de junio de 2020. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 15 de noviembre de 2018. El término de su condena es el día 19 de enero de 2022 y el tiempo mínimo de postulación es el día 10 de diciembre de 2020. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “33. JUAN BAUTISTA RIQUELME QUEZADA, cédula nacional de identidad N°12.012.566-4, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictua

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JUAN BAUTISTA RIQUELME QUEZADA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 20 de octubre de 2020, y se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Acordado con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo en base a los siguientes fundamentos. 1°- Que la libertad condicional es la situación de un condenado a pena privativa de libertad, que continúa cumpliéndose fuera del recinto penitenciario, por estimarse que está corregido y rehabilitado para la vida social. La ley la considera un medio de prueba de lo anterior, mediante la cual no extingue ni modifica la duración de la pena; por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. 2°- Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don Juan Bautista Riquelme Quezada, cédula nacional de identidad Nº19.998.763

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