23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./VALDÉS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, además de mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, deberá ser patrocinado por abogado habilitado. Que en tal sentido, la presentación del recurso de casación en la forma promovido por el demandante, carece de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, es razón por la cual no puede prosperar. En consecuencia y atendido, lo dispuesto en el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha dieciséis de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase N°Civil-12976-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha dieciséis de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase N°Civil-12976-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, además de mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, deberá ser patrocinado por abo

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