INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./VALDÉS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, además de mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, deberá ser patrocinado por abogado habilitado. Que en tal sentido, la presentación del recurso de casación en la forma promovido por el demandante, carece de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, es razón por la cual no puede prosperar. En consecuencia y atendido, lo dispuesto en el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha dieciséis de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase N°Civil-12976-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto con fecha dieciséis de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de los corrientes. Regístrese y devuélvase N°Civil-12976-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, además de mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, deberá ser patrocinado por abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica