ARACENA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que compareció don Mauricio Iturra, abogado, actuando en representación de doña Lorena Sandra Aracena González, e interpuso el presente recurso de protección en contra de doña Valeria María González Hoffens, alegando que ésta, de manera ilegal y arbitraria cerró el camino de acceso a sus propiedades, afectando su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar una actividad económica, garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que la recurrente es dueña de los lotes Ocho A y Nueve A, resultante de la subdivisión de la parcela número treinta y tres, del Proyecto de Parcelación "Viña El Campesino", ubicado en la comuna de Melipilla, como consta en el plano archivado con el número 807 del año 2001, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, los que están inscritos a fojas 1419 N° 2610 del año 2018 y a fojas 172 N° 312, del año 2017, ambas en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Indicó que la recurrida es dueña de los lotes 5-A y 5-B, resultantes de la subdivisión de la parcela N°33, del Proyecto de Parcelación "Viña El Campesino", ubicado en la comuna de Melipilla, y el día 30 de agosto de 2020, ella junto a otras personas cerraron con postes de madera el camino de tránsito o servidumbre, en la parte que une los lotes 5-A y 6-A. De esta manera impide el acceso a los lotes 8-A y 9-A, y agregó que la recurrida no le informó ni explicó su actuar. Explicó que el único acceso que la recurrente tiene a sus propiedades es el a través de un camino de tránsito o servidumbre que aparece descrito en el plano señalado, ya que dicha servidumbre es el único acceso al Camino Vecinal y este a su vez al camino público principal que une Bollenar con Mallarauco, ambas localidades de la comuna de Melipilla. Apuntó también que la recurrente, tiene plantaciones de Nogales en sus propiedades, por lo que el cierre de la servid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Lorena Sandra Aracena González en contra de doña Valeria María González Hoffens. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9759-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que compareció don Mauricio Iturra, abogado, actuando en representación de doña Lorena Sandra Aracena González, e interpuso el presente recurso de protección en contra de doña Valeria María González Hoffens, alegando que ésta, de manera ilegal y arbitraria cerró el camino de acceso a sus propiedades, afectando su derecho de
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