1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

VALDÉS/BUSTOS . R. 1°. ACUM. 1471-19/CIV Y 119-20/CIV.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Por resolución de fecha 13 de septiembre de2019, dictada en esta causa Rol de Ingreso N° 1.469-2019, se dispuso la acumulación a ella de causa Rol de Ingreso N° 1.471-2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Por resolución de fecha 22 de mayo de 2020, dictada en causa Rol de Ingreso N° 119-2020, se ordenó su acumulación a causa Rol de Ingreso N° 1.469-2019, a la cual, como se dijo, ya estaba acumulada aquella Rol N° 1.471-2019. Atendido lo expresado, la vista de las causas comenzó en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2020, restando pendiente los alegatos de los abogados de ambas partes, los cuales se recibieron en audiencia de fecha 29 de octubre de 2020, quedando en acuerdo para su resolución como sigue: Causa Rol de Ingreso N° 1.469-2019: Recurso de apelación presentado por la parte demandada y demandante reconvencional, en cuanto la sentencia definitiva solo hizo lugar parcialmente a la acción reconvencional declarando la obligación de la demandante principal al pago de saldo de precio convenido en contrato y rechazando la pretensión de cobro de daño emergente y lucro cesante. A tal respecto, se reproduce, en lo pertinente, la sentencia de primera instancia de fecha 24 de julio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares y SE CONFIRMA, sin costas. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, concurre al acuerdo no obstante su posición respecto a la Causa Rol 1.471-2019 en lo relativo al recurso de apelación, por ser en este último un voto de minoría. Causa Rol de Ingreso N° 1.471-2019: I./ En lo relativo a recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente funda su recurso de casación en la forma en dos causales, la primera de las cuales es la contemplada en el N° 5 del Art. 768 en relación con el N° 4 del Art. 170 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo también a los N° 6 y 8 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 30 de septiembre de 1920, sobre forma de las sentencias. 2°) Que para ello sostiene que la sentencia incurre en el vicio indicado por contener consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para rechazar la demanda, los que, por ser incompatibles y contradictorios, se anulan entre sí, según se observa del Considerando Trigésimo de aquella, puesto que se señala que la obra no se acogió a disposición especial y, luego, sostiene que ésta tiene fallas en el proceso constructivo en base a que debió ejecutarse contemplando las condiciones mínimas establecidas en el Capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo cual resulta incompatible. 3°) Que, en concepto de esta Corte, no se observa la contradicción a que alude el recurrente como fundamento de su recurso y, en caso de estimarse alguna inconsecuencia en el razonamiento específico a que hace referencia, no reviste la relevancia necesaria para considerarla constitutiva de una razón suficiente que justifique la invalidación de la sentencia que, en general, contiene una extensa y detallada fundamentación para arribar a la conclusión que expone. 4°) Que, a mayor abundamiento, ha de considerarse que la causal de invalidación invocada, esto es, la del N° 5 del Art. 768 del Código citado, exige la omisión de los requisitos que cita respecto del Art. 170 del mismo cuerpo legal, en la especie de su N° 4, lo que, claramente, no se observa, puesto que la sentencia contiene una exposición de los fundamentos de hecho, el análisis de la prueba rendida y las razones jurídicas que sirven de fundamento a lo resuelto. Basta para concluirlo la observación del contenido de los Considerandos Vigésimo Segundo y siguientes de la sentencia. 5°) Que la segunda causal de casación formal se sustenta, también, en el N° 5 del Art. 768 en relación con el N° 6 del Art. 170 del aludido Código, en cuanto, según sostiene, no hay decisión del asunto controvertido pues la sentencia no se pronunció respecto de lo pedido en la demanda respecto a si la obra se ajustó o no al Capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción por encontrarse excepcionada conforme al Art. 5.1.7 de la misma. 6°) Que, a tal respecto, la exigencia contemplada en el N° 6 del Art. 170, dice relación con la decisión del asunto controvertido, lo cual debe comprender las acciones y excepciones que se hubieren hecho valer en el juicio, quedando facultado el sentenciador para omitir aquellas que fueren incompatibles con las aceptadas. Por ello, de la lectura de la sentencia y, especialmente, de la parte resolutiva de la misma, resulta claro que la controversia sí fue debidamente resuelta, sin perjuici

Fallo

fallo en que concurre un voto de minoría, atendido lo dispuesto en el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil, se exime a la recurrente de las costas del recurso. Causa Rol N° 119-2020: Recurso de apelación de la parte demandante. Resolviendo el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la resolución que hizo lugar al alzamiento de medidas precautorias, reproduciendo la misma, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, por estimarse que tuvo motivos plausibles para alzarse. En consonancia con lo resuelto se deja sin efectos la Orden de No Innovar dispuesta por resolución de fecha 22 de mayo de 2020.- Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 1.469-2019, a la cual se acumularon Roles 1.471-2019 y 119-2020 / Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse en Comisión de Servicios como Ministro suplente en la Excelentísima Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 1.469-2019; acumulados 1.471-2019 y 119-2020 / Civil Carátula: “Valdés con Bustos” _____________________________________________________________________ Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Por resolución de fecha 13 de septiembre de2019, dictada en esta causa Rol de Ingreso N° 1.469-2019, se dispuso la acumulación a ella de causa Rol de Ingreso N° 1.471-2019,

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