MP C/ CESAR GUILLERMO SALVATIERRA ASTROZA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes, aparece que los tres imputados fueron sorprendidos en un vehículo en que transitaban, con mil dosis de droga MDMA y marihuana, configurándose así el delito de tráfico por el que se les formalizó y por ello, las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concurriendo asimismo el requisito previsto en la letra c), pues, no obstante la irreprochable conducta anterior de los tres apelantes, se trata de un delito grave, que se castiga con pena de crimen, que con los antecedentes existentes hasta ahora tendría una pena de cumplimiento efectivo, existiendo peligro para la seguridad de la sociedad y no concurriendo los supuestos a que alude el artículo 146 para la procedencia de una caución, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del referido cuerpo legal, y 1 y 3 de la ley 20.000 se confirma la resolución apelada de catorce del mes en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 480 - 2020 - Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes, aparece que los tres imputados fueron sorprendidos en un vehículo en que transitaban, con mil dosis de droga MDMA y marihuana, configurándose así el delito de tráfico por el que se les formalizó y por ello, las exigencias de las letras
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