AMPARADO: JULIO CESAR GONZALEZ SEPULVEDA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1) Comparece la abogada defensora penal penitenciaria Pía Campos Campos, en favor del interno Julio César González Sepúlveda, cédula de identidad Nº 15.174.623-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante CCP Biobío), quien cumple dos condenas impuestas ambas por el Juzgado de Garantía de Chiguayante; una de ellas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples y otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación. Señala que, según los registros de Gendarmería, dicho interno inició el cumplimiento de ambas penas el 24 de junio de 2019, proyectándose su término para el 31 de marzo de 2022. Dice que el nombrado González Sepúlveda, con antelación a la ejecución de la pena que actualmente cumple, estuvo privado de libertad por cautelares impuestas en las siguientes causas: a) RUC N° 1710001472-6, RIT N° 422- 2017, del Juzgado de Garantía de Concepción, donde fue detenido por hechos ocurridos en la madrugada del 11 de enero de 2017, decretándose su prisión preventiva ese mismo día, permaneciendo en tal condición hasta el 10 de febrero de 2017, fecha de revocación de dicha cautelar, por lo que estuvo privado de libertad un total de 31 días. Posteriormente, el 10 de febrero de 2017, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, quedando sin efecto la formalización de la investigación y la cautelar vigente a esa fecha. Agregó que, conforme a certificaciones que acompaña, emitidas por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Concepción y por el Alcaide del CCP Biobío, los 31 días de prisión preventiva que le afectaron no han sido abonado a ninguna causa; b) RUC Nº 1210029832-3, RIT Nº 1808-2012, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, donde estuvo en prisión preventiva desde el 10 de octubre de 2012 hasta 07 de noviembre de 2012, enterando un total de 28 días privado de libertad, fecha, esta
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal, artículo 348 del Código Procesal Penal y el 164 del Código Orgánico de Tribunales, que son las disposiciones legales que en forma general la jurisprudencia ha considerado para determinar o no la procedencia del abono heterogéneo. Y según los lineamientos generales de la Corte Suprema, habría que entender que el llamado abono heterogéneo tiene lugar siempre y cuando se den los siguientes presupuestos: a) el imputado hubiere sido detenido, sometido a prisión preventiva o sujeto a un arresto domiciliario total o parcial b) que el procedimiento en el que se decretaron estas medidas cautelares finalice con sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, c) que el imputado en un procedimiento distinto posterior al señalado sea condenado a una pena privativa de libertad d) que entre la primera y segunda causa exista una proximidad temporal que aunque no simultánea o inmediata permita inferir una posible acumulación entre ambos procedimientos e) que el tribunal de que se trata, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, compruebe que el abono que se solicita no hubiera sido abonado en una causa anterior o diversa. En la especie cabe hacer presente que la Defensoría Penitenciaria ha invocado las causas 12664-2018, 422 – 2017 y 1808-2012, las dos primeras del Juzgado de Garantía de Concepción y la última del Juzgado de Garantía de Chiguayante. A todas luces conforme los presupuestos ya referidos y las normas legales anteriormente indicadas no es procedente el abono en las causas 422– 2017, 1808-2012, ello considerando principalmente que no se dan los presupuesto de la letra c) referida precedentemente, esto es que exista a lo menos una proximidad temporal que, aunque no simultánea o inmediata, permita inferir una posible acumulación o agrupación de los procesos, lo cual a todas luces resulta improcedente tratándose de las referidas causas. En cuanto a la causa RIT 12664 -2018 considerando que el imputado permaneció privado de libertad sujeto en prisión preventiva desde el día 21 de diciembre de 2018 al 18 de enero de 2019, estableciéndose asimismo, que en la presente causa el imputado quedó privado de libertad en el mismo mes de enero de 2019 y consignándose por el CCP Biobío y por el jefe de causa del referido tribunal, que los 28 días sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva no han sido abonados a causa diversa, conforme a ordinario a 6676-2020, sólo se accederá a lo peticionado por la defensoría penitenciaria a abonar los referidos 28 días.” La compareciente hizo presente que en su solicitud inicial pidió también abonar el tiempo que su representado estuvo en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario nocturno en la causa RIT Nº 12664-2018, accediéndose parcialmente a su petición. Sin embargo, lo resuelto en relación a esta última causa se dejó sin efecto ya que, con posterioridad a la resolución de abono, el Juzgado de Garantía de Concepción advirtió qu
Fallo
por tanto, la posibilidad de una renovación de la misma, no existe en la especie una situación permanente e inalterable en el tiempo que eventualmente permita disponer del período de privación de libertad que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo. SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, y no concurriendo los presupuestos normativos contemplados en el artículo 20 de la Carta Fundamental que hacen procedente la acción de amparo impetrada en autos, el presente recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora penal penitenciaria Pía Campos Campos, en favor del interno del CCP Biobío Julio César González Sepúlveda, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante el pasado 26 de octubre del año en curso, en la causa RUC Nº 1910004320-6, RIT Nº 234 – 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol de Amparo Nº 332-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: 1) Comparece la abogada defensora penal penitenciaria Pía Campos Campos, en favor del interno Julio César González Sepúlveda, cédula de identidad Nº 15.174.623-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante CCP Biobío), quien cumple dos condenas impuestas ambas
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