PABLO ANGEL MARQUET ITURRIAGA C/ CHRISTIAN ALEJANDRO MUNOZ SOTO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y oídos los intervinientes: 1°.- Que, la parte querellante apela en contra de la decisión de primera instancia que decidió sobreseer definitivamente estos autos de acuerdo al literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por estimar la inconcurrencia de un elemento del tipo penal, a saber el embargo de bienes en la causa civil sustanciada. 2°.- Que, el sobreseimiento definitivo es la resolución que pone término al proceso penal y constituye un equivalente jurisdiccional de una sentencia penal absolutoria, la que pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada, características que se extraen del análisis de los artículos 250, 251 y 253, todos del Código Procesal Penal. 3°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que al tratarse de una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, el estándar exigido para su aplicación requerirá de manera necesaria la existencia de contar con certezas de que se configuran en cada caso los presupuestos de la causal elegida, esto es, de que el hecho investigado no sea constitutivo de delito, o a que aparezca claramente establecida la inocencia del imputado, lo que no ocurre de manera tajante en el presente caso. 4°.- Que, en efecto, se ha cuestionado la existencia de un embargo de los dineros retenidos en favor de la parte demandante en la causa C-27.880-2019 del 28 Juzgado Civil de Santiago, sin embargo el Ministerio Público reconoce que, en su oportunidad, se practicó un embargo de los dineros retenidos pero, le resta valor por cuanto solo se habría notificado por cédula a la demandada y no personalmente. 5°.- Que en el escenario descrito no corresponde, en esta etapa de la investigación, calificar la validez del referido embargo por lo que reconociéndose su existencia es suficiente para impedir la certeza de que los hechos investigados no sean constitutivos del delito de depositario alzado u otro que pueda configurarse durante la investigación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT O-7507-2020, por la que se acogió la solicitud de sobreseer definitivamente esta causa por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y, en cambio, se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Devuélvase. Rol Corte N° 5696-2020. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5696-2020 Ruc: 2010042124-1 Rit: O-7507-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Mireya López Miranda , Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y Ministro (s) señor Juan Enrique Olivares Urzua Relatora: Milena Sukno. Digitador (a): Emma Correa M. Abog
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