MP C/ N.N
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se elimina la frase final de la resolución en alzada consistente en: “En este sentido se rechaza entonces, por haber cosas juzgada al respecto. (sic) “ Y oídos los intervinientes: 1°.- Que, las defensas de los imputados Christian Alexis Bustos Cancino (abogado Ricardo Encina Herrera) y Carolina María Giacaman Reyes (abogada Claudia Kühn Barrientos), han recurrido de apelación en contra de la decisión de 27 de octubre pasado, emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la que rechazó la solicitud de sobreseer definitivamente esta causa por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del primero, en tanto que, en lo que toca a la segunda, por las letras a) y b) de la referida disposición legal, todo ello en un procedimiento seguido por el delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal. 2°.- Que, para lo anterior, se menciona por las defensas que el imputado Bustos, profesional de la Dirección Nacional del Servicio de Evaluación Ambiental, quien tiene el título de Ingeniero Civil en Geografía, solo cumplía funciones de asesor y no participaba en el proceso de toma de decisiones de la resolución final de los proyectos que ingresaban al sistema, que eran coordinados por las Direcciones Regionales. Mismo que no tenía dedicación exclusiva, al no integrar la planta de algún servicio fiscalizador, lo que le permitiría realizar trabajos, informe o labores vinculadas a su área, evitando siempre cualquier conflicto de interés, por aplicación del artículo 12 de la Ley N° 19.880, lo que ha sido refrendado por Dictamen 21.726 de 14 de junio de 2017. Aducen, que tratándose de Bustos, era dirigente gremial de los funcionarios del servicio, entrando en conflicto con el Director Ejecutivo del mismo, Alvaro Vásquez, quien plantea la imputación por la que el enjuiciado habría intervenido laboralmente en dos proyectos, que su antiguo empleador pretendía ingresar al sistema de evaluación, sin que se acredit
Fundamentos
motivos precedentes, existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia, en orden a preferir cada parte según si estamos en presencia de un delito de peligro abstracto o concreto, y la trascendencia y alcance de las evidencias reunidas en la presente investigación, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada a propósito de una audiencia de sobreseimiento, la que como ya se dijo, requiere perentoriamente el convencimiento de su configuración más allá de toda duda razonable, certidumbre que en el presente caso no se produce en relación a las letras a) y b), del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto de la investigada Giacaman, y únicamente de la letra a) respecto del imputado Bustos, certidumbre que deberá ser dilucidada en el procedimiento investigativo respectivo, oportunidad diseñada precisamente para esos efectos. 9°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresado determina que el sobreseimiento rechazado en estos autos debe ser ratificado y así se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de octubre pasado, emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Ruc 1600838646-7, Rit 18284-2016, por la que se rechazó la solicitud de sobreseer definitivamente esta causa por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto de Christian Alexis Bustos Cancino, y en el caso de Carolina Giacaman Reyes, por las letras a) y b) de la referida disposición legal, todo ello en un procedimiento seguido por el delito de negociación incompatible y cohecho. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen. Ingreso Corte Reforma Procesal Penal N° 5648-2020. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5648-2020 Ruc: 1600838646-7 Rit: O-18284-2016 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Mireya López Miranda, Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y Ministro (s) señor Juan Enrique Olivares Urzua. Relatora: Milena Sukno. Digitador (a): Emma Correa M. Fis
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