RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RICARDO NUÑEZ PIÑONES / JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Galleguillos Luza, Abogada, Defensora Penal Pública, quien actuando en favor de Ricardo Antonio Núñez Piñones, chileno, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de la ciudad de Illapel, doña Andrea Alejandra Rojas Cortés, por resolución de fecha 12 de noviembre del presente, que decretó la internación provisional del señor Núñez Piñones. Expone que en audiencia de fecha 22 de octubre de 2020, el amparado pasa a control de la detención y es formalizado por hechos que el ente persecutor calificó como constitutivos de un delito de desacato (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066), un delito de violación de morada (artículo 144 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066), y un delito contra normas higiénicas y de salubridad (artículo 318 del Código Penal), todos en calidad de autor y en grado de consumados. Refiere que en la audiencia se fijó un plazo de investigación de 40 días. Luego, manifiesta que Gendarmería de Chile, con fecha 10 de noviembre, mediante oficio ORD N° 04.0104 882/2020, de fecha 27 de octubre de 2020, solicita al tribunal de Garantía de Illapel, el traslado a otro Penal del imputado, por no contar con dependencias para mantener al amparado en CDP de Illapel, dado el historial de atenciones de salud mental que recibió en el contexto de privación de libertad por causa diversa, que además se adjuntó a solicitud de la defensa, informe Médico emitido con fecha 06 de noviembre del presente, por la medico Jefe de la unidad de Salud EP, La Serena, el cual se da cuenta que según la ficha clínica, el amparado presenta antecedentes de Daño orgánico cerebral por drogas, obs. Oligofrenia, encontrándose en programa de salud Mental, dando cuenta además que el paciente presenta discapacidad mental de 2/3, irreversible, no requiere de tratamiento farmacológico, indicando además que fue evaluado por Psiquiatra, con fecha 02 de oc
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 28370-2015, que en términos sencillos sostuvo que en algunos casos se podría obviar dicho informe pericial pudiendo el Tribunal disponer de la internación provisoria en base a la sola valoración de las exigencias del art. 464 del Código Procesal Penal, cuando los antecedentes permitan justamente valorar el estado mental del imputado, tal y como ocurre en este caso. En consecuencia, entiende que yerra la Defensa al interpretar que jamás se podría disponer de una medida de tal naturaleza. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que le señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tal sentido, el inciso tercero de tal disposición establece que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que para ello, la magistratura respectiva dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afect
Texto Completo (Preview)
Núñez Piñones, Ricardo Antonio Rojas Cortés, Andrea Alejandra, Juez de Garantía de Illapel Recurso de Amparo Rol N° 327-2020.- La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Galleguillos Luza, Abogada, Defensora Penal Pública, quien actuando en favor de Ricardo Antonio Núñez Piñones, chileno, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garan
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