SIN INFORMACION

/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Hugo Leal González, defensor penal público, interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, y en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazo un recurso de reposición, sin respetar el plazo judicial establecido por el propio Tribunal lo que amenazada su derecho a la libertad personal. Refiere que el día 3 de noviembre de 2020, la recurrida declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al amparado como autor del delito de robo por sorpresa, conforme al artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, mediante segundo juicio oral llevado en su contra, pues el primero junto a su sentencia fue anulada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Indica que se interpuso recurso de reposición en contra de la declaración de inadmisibilidad, suspendiéndose, previa solicitud, su resolución con fecha 9 de noviembre de 2020, por el plazo de tres días, por existir pendiente pronunciamiento sobre la suspensión del procedimiento por un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 387 inciso segundo del Código procesal Penal, bajo el Rol N° 9677-2020 INA del Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de ello, antes del lapso de 3 días fijado, con fecha 11 de noviembre de 2020, el Tribunal rechazó la reposición deducida y, acto seguido, el Ministro de fe certificó la ejecutoriedad de la sentencia. Posteriormente, se deduce el recurso de aclaración, rectificación y enmienda solicitando que se enmiende la resolución de fecha 11 de noviembre por haber sido dictada con anterioridad al plazo, frente a ella, arguye que el tribunal señaló “estese a la suspensión del procedimiento decretada por Excmo. Tribunal Constitucional”. En suma, el actuar del Tribunal Oral de Valparaíso, primero al no respetar el plazo que el mismo Tribunal fijó para resolver la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al mérito del recurso, lo que se solicita a esta Corte, es regularizar procesalmente, actuaciones de competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en el marco de una causa, en actual tramitación y que se relaciona con la procedencia o no de un recurso de nulidad. Segundo: Que de los antecedentes se desprende, que las actuaciones cuya corrección se solicita, dicen relación con un procedimiento que se encuentra paralizado, por una orden de no innovar emanada del Excelentísimo Tribunal Constitucional, de manera que a esta Corte no le es posible, entrar a pronunciarse en materias que, por lo demás, se apartan de la finalidad del recurso de amparo constitucional, según se desprende del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1166-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Hugo Leal González, defensor penal público, interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Ignacio Mena Gutiérrez, y en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazo un recurso de reposición, sin respe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica